SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE 1949

SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE 1949

En estos momentos de retroceso de los derechos de los trabajadores y de las ideas de Patria, Bien Común, Solidaridad, Soberanía y Justicia Social, creemos necesario volver a la Constitución ilegítimamente derogada en la Convención del 57. Incluso algunos sueñan con una nueva reforma constitucional más regresiva. Mirar nuestra historia para comprender por qué el texto constitucional del 49 fue olvidado puede ser una clave que nos ayude a entender las tinieblas del presente.

Consideraciones interpretativas.

Dentro de las ramas de la Filosofía, existe una disciplina que se denomina Hermenéutica. Su objeto de estudio pasa por las posibilidades concretas de la interpretación de los textos. La pregunta esencial sería: ¿Qué es interpretar? ¿Qué es lo que se entiende cuando un lector se interna en una obra, ya sea histórica, literaria o jurídica?

Hans Georg Gadamer (1900-2002), tal vez el mayor hermeneuta del siglo XX, remarcó la existencia de dos horizontes temporales. Cada vez que nos adentramos en una obra, adviene una fusión de la temporalidad de la obra en sí con el presente histórico del lector.

La obra fue concebida en un momento histórico y social determinado que por lo general no coincide con el tiempo del lector, que puede acceder a ella muchos siglos después. Muchas de las circunstancias económicas, políticas y culturales en que el texto fue concebido ya no forman parte del presente de la enunciación del ser que lee. Un texto bíblico o uno de la antigua Grecia están imbricados de creencias, formas de actuar, decir y pensar que ya no formarían parte de la constitución directa de nuestra personalidad. Por ende, la Historia se convierte en una disciplina hermana que viene a auxiliar a todo aquel que quiere adentrarse en un texto cuyas coordenadas temporales le resultan lejanas y extrañas. Es cierto: no todos nos resulta ininteligible. Somos parte de una tradición judeocristiana y de una cosmovisión grecolatina que determinaron la historia de Occidente. Hemos heredado una tradición y muchas de nuestras ideas, consciente o inconscientemente, abrevan de aquellos dos pilares que constituyen nuestra identidad profunda. Pero los siglos de distancia a veces oscurecen el texto o pueden generar interpretaciones equívocas que surgen de tradiciones que retocaron determinado pensamiento para adaptarlo a sus necesidades. Cuando leemos el Evangelio, ¿realmente estamos frente al mensaje crístico? ¿Y si aquel mensaje latiera en el texto, pero cubierto por capas geológicas de tradiciones interpretativas católicas o protestantes que lo fueron desviando de sus conceptos de origen? Leer es intentar traer al presente algo que viene cruzando la marea del tiempo, pero aquello que llega a nosotros es un eco de lo que el autor o la comunidad que idearon el texto quisieron decir. Además de la Historia, la Filología, en tanto ciencia que estudia los textos del pasado para intentar reconstruirlos, se convierte en otro de los estudios que nos ayudan a internarnos en una semántica siempre evanescente.

Cada obra guarda una pluralidad de supuestos básicos subyacentes que fueron muy claros en su momento, aunque no tienen por qué permanecer a la luz con el correr de las décadas. En ese sentido, Martin Heidegger postuló una idea que nos puede servir en el análisis de este problema. La verdad es la “aletheia”. En griego, la palabra “letheia” significa olvido. Por ende, la verdad sería el intento de alcanzar algo que se olvidó. El olvido forma parte indispensable de la existencia, pero la tensión entre el olvido y lo que la sociedad debe recordar para darse a sí misma un horizonte de vida es aquello que marca la esencia del problema histórico e interpretativo. La verdad como “no olvido”. La verdad como búsqueda de lo que estuvo latente y latiente. El prefijo negativo “a” (sin) y el sustantivo “letheia” darían ese “no olvido” que constituye nuestra ser en el mundo. “Des-ocultar” es una buena manera de concebir esta idea de la verdad.

Pero hasta ahora hemos hablado del texto y de un lector que retrocede para hallar las claves silenciadas. Nos falta el otro factor esencial: cada persona posee su propio momento histórico, su propia cosmovisión. Cada vez que leemos, lo hacemos desde una infinita gama de ideas que forman nuestro mundo mental. Por lo tanto, al leer lo que hago es interpretar algo que es diferente de mi mundo con las categorías propias de mi propia existencia. No somos “tabulae rasae”. De niños hemos aprendido conceptos, valores, estéticas, ideologías que nos confieren identidad. Miramos el mundo y nos adueñamos de él a partir de esa vasta red de ideas y sensaciones que conforman el clima de nuestra época. Podemos decir que toda mirada interpretativa está poblada de pre-juicios, pero no atendiendo al sentido negativo que esta palabra connota. “Pre-juicio” es un juicio previo que se tiene como condición de lo humano.

La lectura interpretativa es la amalgama de nuestros juicios previos del presente que intentan des-ocultar el mundo de las significaciones veladas del pasado. Hallamos el pasado, aunque tamizado por nosotros mismos. Somos, haciendo una analogía con la física, experimentadores que con su visión forman parte del mismo experimento que realizan.

En estas páginas vamos a presentar algunas consideraciones sobre la reforma constitucional de 1949. Lo hacemos 70 años después, en el mismo momento en que nuestra nación se encuentra en medio de la debacle producida por cuatro años de una política neoliberal feroz que nos condena nuevamente al destino de país deudor y entregado a los organismos de crédito. Cuatro años de industrias que entraron en colapso, de crisis alimentaria, de fuga de capitales, de tasas de interés demenciales, de devaluaciones que pulverizaron el valor de la moneda. Cuatro años de una corrupción estructural solo tapada por los medios hegemónicos, que sostuvieron este proyecto desde la infamia y desde una sistemática política del espectáculo para ocultar los reales problemas de los argentinos. Escribimos en medio de un proceso político dirigido por aquellos que se creyeron superiores por su alcurnia, reeditando la idea de la superioridad de unos seres humanos sobre otros. Escribimos desde un fraude moral llevado al paroxismo por los profetas del odio. Escribimos desde la mentira de la meritocracia. Escribimos desde el barro del presente. Y nos aventuramos a releer una Constitución desaparecida.

Los problemas estructurales de nuestra historia.

Nuestra Carta Magna fue creada según los moldes del pensamiento liberal de mediados del siglo XIX. Sin dudas, el espíritu alberdiano respondía a las tendencias progresistas emanadas de la Independencia Norteamericana y de la Revolución Francesa. Estos dos ciclos históricos conforman la trama ideológica que rige el espíritu constitucional de 1853.

Nuestro país, a partir de los gobiernos de la llamada Generación del 80, entró en una vertiginosa esfera de desarrollo al incorporarse a la división internacional del trabajo como una nación agraria que entregaría sus ganados y sus mieses al centro industrial del mundo: la economía británica.

Podemos decir que, tras el retorno de Buenos Aires al país luego de su experiencia separatista (1852-1860) y la federalización del territorio que hoy forma la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1880), la República Argentina creció según los moldes de un librecambismo mediante el cual los productos industriales se obtenían por la venta de la producción agraria. El crecimiento industrial británico necesitaba alimentos que se pudieran obtener en cantidad en los mercados internacionales. Nuestro país tenía el privilegio de ofrecer al mundo lo que en ese momento el mundo demandaba con creces. El llamado “milagro argentino” no fue más que la adaptación de nuestro sistema productivo a las necesidades del capitalismo central. Entramos en la esfera del desarrollo, eso es innegable, pero desde un lugar periférico y dependiente.

Para el pensamiento económico alberdiano, nuestro lugar en el mundo sería de privilegio en tanto que nuestros recursos naturales pudieran generar las suficientes divisas como para importar el resto de la producción que el país demandara. La ecuación nunca funcionó plenamente. A partir de la presidencia de Juárez Celman (1844-1909), fue claro que un país agrario dependiente de las finanzas externas podía tener ciclos de alza, pero también violentas crisis bursátiles y estructurales cuando los precios de la carne o el trigo descendieran. La catástrofe financiera de 1890 es la antesala de las futuras crisis estructurales que habría de soportar nuestro país a lo largo de su historia.

La ciencia económica que sustentó el modelo agro-exportador desconocía un concepto clave: el deterioro de los términos de intercambio de los productos primarios. Nuestros liberales creyeron que la famosa industria a cielo abierto era un don natural que nos permitiría, más allá de las crisis coyunturales, vivir en el mundo con nuestra producción agraria. Fue un grave error de análisis, pero no los podemos culpar de ello. Lo cierto es que los productos industriales, al incorporar una tecnología creciente, determinan el alza de su valor. En cambio, los productos más sencillos, provenientes del campo, tienden a estabilizar su precio o a iniciar una curva descendente. Esto determina que los países sin producción industrial vivan estructuralmente ciclos de crisis y endeudamiento, ya que lo que producen nunca alcanza para hacer un intercambio con los productos manufactureros cuyos precios van al alza. Como resultado, las economías primarias pueden tener un ciclo de esplendor, pero entran tarde o temprano entran en colapso. El triunfo argentino, el famoso mito de la sexta potencia del mundo, guarda la semilla de la propia destrucción. A medida que las burguesías de Europa y Norteamérica profundizaran sus ciclos imperialistas e industriales, las naciones sudamericanas, en tanto que proveedoras de materia prima, sólo podían quedar relegadas. La regla económica que soslayó la dirigencia liberal tendría su primer grave estallido con la Gran Depresión del año 29 y el derrumbe de los precios agrarios en la década de 1930. A partir de la grave crisis estructural de la economía argentina, la generación conservadora de la Década Infame aplicó el modelo de sustitución de importaciones, lo que implicó un atisbo industrializador en la historia nacional. De todos modos, tal como lo señaló en su momento Federico Pinedo (1895-1971), la rueda de la industria sólo se vería favorecida en tanto y en cuanto el país no pudiera importar los productos manufactureros con la misma soltura que antes. Pero en caso de que hubiera una nueva alza en los precios agrícolas, el modelo anterior volvería a acomodarse naturalmente. Podemos decir que el ciclo industrializador inaugurado a partir del año 30 era sólo un paliativo en caso de necesidad. Y en eso consiste la diferencia absoluta con la llegada al poder de los militares que tomaron el poder el 4 de junio de 1943 y luego con el primer peronismo. Este grupo de oficiales entendió que el proceso industrial debía constituirse en una herramienta fundamental de la economía nacional. Ya no se trataba de una mera sustitución pasajera con el fin de ahorrar divisas, sino de un proyecto que transformara a la Argentina en un país con su propia dinámica industrialista. En tal sentido, podemos decir que nuestro país llegó muy tarde a la verdadera esencia del capitalismo moderno. Es lógico: hemos sido y somos una periferia de Occidente. No formamos parte de aquel ciclo expansivo de burguesías nacionalistas que hicieron dela ciencia y la técnica las herramientas claves para la dinámica del Estado moderno.

El peronismo, desde esta perspectiva, fue el intento de generar una burguesía desde el fomento estatal a la actividad manufacturera. Por supuesto, los resultados no fueron óptimos, porque para convertir a un país subdesarrollado en uno independiente se necesita una política de largo aliento y actores sociales que comprendan el rol dinámico de la burguesía en la creación tecnológica. Nuestra llegada al mundo moderno del biopoder se hizo desde una posición relegada. La aparición de una política industrialista determina una crisis estructural, porque el país necesita constantemente de fondos para hacer las sucesivas capas de recambio técnico. Estos fondos sólo pueden ser extraídos a través de una política impositiva que fomente al sector primario, que estructuralmente es el que genera las divisas. Pero luego aquel sector debe tributar los impuestos desde su propio excedente con el fin de volcar las divisas en el proceso manufacturero. Esta dinámica no puede realizarse sin enormes tensiones. La larga postración argentina se debe a la resistencia de los sectores de la alta burguesía agraria (y financiera) para pagar impuestos acorde a la riqueza natural y a los subsidios que poseen. Los golpes de Estado del 55, 66 y 76 no fueron más que un reacomodamiento impositivo en pos de beneficiar a los grupos que han manejado la renta nacional. Una vez que la lógica militarista entró en colapso tras el fracaso de Malvinas en 1982, el establishment argentino comprendió que podía manejar al país a través de la permanente desestabilización económica. La hiperinflación de 1989 y los sucesivos planes de ajuste efectuados por la dirigencia neoliberal a través de gobiernos que fueron auténticos títeres de la lógica rentístico financiera confirman que todo modelo que intente la defensa del trabajo nacional será atacado de un modo inmisericorde. Desde el año 1983, la democracia argentina se ha bifurcado en dos tipos de estilos gubernamentales. Tanto el gobierno radical de Raúl Alfonsín (1983-1989) como la administración kirchnerista (2003-2015) fueron el intento de crear nuevas condiciones sociales y productivas, pero atravesaron siempre la etapa del cuello de botella. La ingente necesidad de divisas para mantener procesos industriales de largo alcance termina estrangulando las finanzas. Si a esto se le suma que los organismos de crédito y los sectores financieros y mediáticos trabajan desde una permanente política de hostilidad, podemos entender el clima de escarnio que atravesaron sobre el final de sus gestiones.

El otro estilo es el que pacta con la entrega de la nación a los capitales especulativos foráneos, convirtiendo al país en una pequeña factoría agraria donde los grandes capitales elaboran planes especulativos que permiten la fuga de divisas a partir de negociados estrictamente bancarios. Se abandona la economía real para ceder toda la porción del beneficio a la renta financiera aliada al gran capital agrario. Tanto los gobiernos de Carlos Menem (1989-1999), como las gestiones de Fernando de la Rúa (1999-2001) y Mauricio Macri (2015-2019) constituyeron un saqueo estructural de la economía argentina en pos de negociados que siempre culminan en ciclos de atroz endeudamiento y feroces devaluaciones. El Radicalismo y el Peronismo, bajo estas presidencias, traicionaron sus antiguas bases nacionales para convertirse en productos lamentables, mezquinos y corruptos que virtualmente destruyeron nuestro destino nacional. Y todo esto fue realizado bajo el amparo de una prensa que ha tenido conductas indignas y reprobables, ya que en la Argentina el pensamiento hegemónico de los medios masivos de comunicación responde al capital financiero que desde 1976 ha generado el lastre del endeudamiento externo.

Una constitución desaparecida.

La figura del doctor Arturo Sampay (1911-1977) es esencial para comprender el modo en que muchos argentinos de bien terminan siendo olvidados por una sociedad forjada en la crueldad del individualismo.

Sampay fue un constitucionalista de gran formación histórica y filosófica. Si bien dejó una monumental obra jurídica, sus quilates se resumen en la Constitución de 1949. Para este pensador de raigambre cristiana, toda Carta Magna debía acomodarse a la realidad de cada nación. Desde su perspectiva, el liberalismo nuestra ley fundamental terminaba trabando el desarrollo del país, ya que, como hemos visto con anterioridad, el proyecto agro-exportador sirvió durante setenta años, pero el fracaso de la Confederación y el triunfo del centralismo porteño encabezado por la innoble figura de Mitre determinaron el fracaso del país a partir de las sucesivas crisis del mundo capitalista. El pensamiento justicialista nunca desestimó los aportes esenciales del pensamiento liberal. Tanto Sampay como el mismo Perón reconocieron lo fructífero de este pensamiento a finales del siglo XIX. El problema radicó en las sucesivas desviaciones del pensamiento alberdiano, al punto que su aporte a la configuración de la Argentina moderna quedó agraviado a partir de la batalla de Pavón.

Nuestro país, tal como señaló Ezequiel Martínez Estrada en La cabeza de Goliat, se deformó hasta crear una ciudad portuaria de enorme poder y un interior que fue languideciendo a medida que sus industrias artesanales fueron arrasadas por la importación de la producción británica. Nos convertimos en un apéndice de los poderes crematísticos del exterior.

Para Sampay era necesario revisar la ideología profunda de nuestro constitucionalismo. La tesis fundamental de su pensamiento era la participación estratégica del Estado en el cuidado y la explotación de los recursos naturales. Sampay comprendió que riquezas del subsuelo debían estar en manos del Estado, ya que las empresas privadas, dejadas a su arbitrio, podrían saquear nuestros ingentes recursos minerales, especialmente los petroleros. La acusación de estatismo que la oligarquía utilizó como latiguillo para impugnar una política autónoma de nuestras fuentes energéticas nunca tuvo un sustento real. Es cierto, el primer justicialismo creyó en la estatización como recurso estructuralmente necesario para el desarrollo, aunque la praxis concreta determinó la incorporación de capitales extranjeros. Pero aquí tenemos la esencia del problema: una cosa es permitir la incorporación del capital privado para paliar la estructura insuficiente de una empresa del Estado, y otra es la venta lisa y llana de una empresa que debe ser la esencia de la Nación. El menemismo como forma de corrupción estructural resultó la antítesis del pensamiento político y jurídico del primer justicialismo. Sería necesario que los partidos políticos, además de presentar una plataforma electoral, respeten la esencia de sus unidades programáticas en caso de acceder al poder. Y si así no lo hicieran, habría que buscar mecanismos legales para que la destitución se haga de un modo seguro para en andamiaje social y productivo del país. El plan económico aplicado por funcionarios como Dromi y Cavallo trajo consecuencias nefastas para nuestra sociedad. Debemos remarcar que mucho antes de que el peronismo entrara en una de sus etapas más perversas (89-99), el doctor Sampay ya había entrevisto la totalidad del problema nacional.

La Constitución del 49 no sólo bregó por la aplicación de principios geopolíticos que le permitiera a la Argentina entrar en el mecanismo de un desarrollo lento pero sostenido, sino que planteó la cuestión del bienestar de la población como la esencia de la vida política. La verdadera filosofía justicialismo pasa por el logro de la felicidad de las grandes mayorías a partir del manejo controlado de la renta y del uso soberano de los recursos. La catástrofe nacional y la creación de una pobreza agraviante son parte de las sucesivas oleadas neoliberales que se impusieron desde la Revolución Fusiladora (55-58) hasta el blanqueo (o saqueo) especulativo que el sector financiero logró aplicar en distintas etapas de nuestra historia. Las mal llamadas modernizaciones de Álvaro Alsogaray (1959-1961); Krieger Vasena (1966-1969); Celestino Rodrigo (1975); Martínez de Hoz y sus continuadores (1976-1983); Domingo Cavallo y Roque Fernández (1989-1999), José Luis Machinea (1999- 2001); Alfonso Pratt Gay, Nicolás Dujovne y (2015-2019) trajeron resultados catastróficos: endeudamiento feroz, baja del salario, empleo precario, jubilaciones de miseria, devaluaciones especulativas, timba financiera, destrucción de la industria…

Más de treinta años de neoliberalismo dejan a cualquier país en ruinas. El Radicalismo y el Justicialismo, en sus vertientes de origen, no pudieron contrarrestar la violencia criminal de políticas inveteradas y antinacionales que nos condujeron a la gran postración que seguimos siendo como país. Este saqueo estructural, llamado eufemísticamente “modernización”, fue realizado con la connivencia de un Poder Judicial corrompido y de una prensa tan violenta como desestabilizadora. Basta ver las estrategias de algunos medios hegemónicos durante el ataque a los gobiernos nacionales para comprender que se trató de un estado de guerra semiótico. Muchos de los lineamientos que Jean Marie Domenach explicó en las formas de la propaganda política autoritaria fueron utilizados por una prensa canalla al servicio del pacto neo-colonial.

Por eso es necesario detenerse en algunos pasajes de la Constitución de 1949 que hoy se hacen particularmente modernos. Debemos entender lo que no fuimos como Nación para intentar construir lo que debemos ser.

 

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853 REFORMADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1949.

ARTÍCULOS NUEVOS.

1853 Art. 4. El Gobierno federal provee los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

1949- Art. 4. El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, de la propia actividad económica que realice, servicios que preste y enajenación o locación de bienes de dominio del Estado nacional; de las demás contribuciones que imponga el Congreso Nacional, y de los empréstitos y operaciones de crédito que sancione el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad pública.

La ideología constitucional del 49 plantea la idea de lo público como factor que determina el bien común. En tiempos de neoliberalismo atomizador e individualista, es necesario plantear la idea helénica de la polis como lugar de la realización del ciudadano. Uno de los deberes imperiosos de los argentinos pasa por reconstruir la idea de una ciudadanía social que se encuentre por encima de la lógica del consumidor.

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1853 Art. 5. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

1949 Art. 5. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, la educación primaria y la cooperación requerida por el Gobierno Federal a fin de hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten. Con estas condiciones, el Gobierno Federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

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1853 Art. 11. Los artículos de producción a fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.


1949 Art. 11. Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie que pasen por territorio de una provincia a otra, estarán libres de los derechos llamados de tránsito, estándolo también los vehículos, ferrocarriles, aeronaves, buques o bestias en que se transporten, y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar por el territorio.

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1853 Art. 12. Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

1949 Art. 12. Los buques o aeronaves destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, anclar, descender, amarrar ni pagar derechos por causa de tránsito.

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TEXTO NUEVO:

Art. 15 – El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad. Esta norma se entiende sin perjuicio del derecho individual de emisión del pensamiento dentro del terreno doctrinal, sometido únicamente a las prescripciones de la ley.

El Estado no reconoce organizaciones nacionales o internacionales cualesquiera que sean sus fines, que sustenten principios opuestos a las libertades individuales reconocidas en esta Constitución, o atentatorias al sistema democrático en que ésta se inspira. Quienes pertenezcan a cualquiera de las organizaciones aludidas no podrán desempeñar funciones públicas en ninguno de los poderes del Estado.

Quedan prohibidos la organización y el funcionamiento de milicias o agrupaciones similares que no sean las del Estado, así como el uso público de uniformes, símbolos y distintivos de organizaciones cuyos fines prohíbe esta Constitución o las leyes de la Nación.

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1853. Art.24. El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.

1949. Art. 16. El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, con el fin de adaptarla a esta Constitución.

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1853 Art.26. La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

1949 Art. 18. La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, en cuanto no contraríe las exigencias de la defensa, la seguridad común o el bien general del Estado y con sujeción a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

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1853 Art. 14.Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relaciones con la estabilidad de su empleo.



El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales y provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

1949 Art. 26 – Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria útil y lícita; de navegar y comerciar; de peticionar ante las autoridades; de reunirse; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.


Comentario: Es notorio que el Justicialismo haya quitado el derecho a huelga, por considerar que, dentro de un movimiento nacional con fines de emancipación patria y que a la vez atiende al bien común, dicho derecho carece de sustento. Consideramos que esto es un error grave dentro del andamiaje constitucional del 49. El derecho a huelga, más allá de estar frente a un gobierno de tendencia claramente nacionalista, no puede ser obviado como si fuera la rémora del pensamiento burgués. Es una de las esencias de la tradición liberal que es indeclinable en el ethos filosófico del Occidente moderno.

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1853 Art.15. En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

1949 Art. 27. En la Nación Argentina no hay esclavos. Los que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

Comentario: Hoy tenemos nuevas formas de esclavitud: el trabajo en negro; la trata encubierta; las condiciones laborales paupérrimas; el trabajo infantil; el acoso moral y laboral; la falta de una política de Estado que permita a la mujer ser dueña de su cuerpo. El régimen neoliberal instaura nuevas formas de esclavitud que merecen urgente revisión.

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1853 Art.16. La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

1949 Art. 28. La Nación Argentina no admite diferencias raciales, prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La equidad y la proporcionalidad son las bases de los impuestos y de las cargas públicas.

Comentario: la teoría impositiva como forma de permitirle al Estado la distribución de los ingresos con el fin de que los sectores sociales más postergados accedan a una mejor salud y educación es la clave del pensamiento moderno que sustenta el verdadero liberalismo filosófico de John Rawls. En tal sentido, la constitución del 49 es precursora de la línea más progresista del liberalismo anglosajón, cuya doctrina política choca contra la iniquidad de la supuesta meritocracia individualista que propugna el anarco-capitalismo neoliberal.

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1853 Art.18. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni arrestado sino en virtud de una orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativo podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

1949 Art. 29. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Siempre se aplicará, y aun con efecto retroactivo, la ley penal permanente más favorable al imputado. Los militares y las personas que les están asimiladas estarán sometidos a la jurisdicción militar en los casos que establezca la ley. El mismo fuero será aplicable a las personas que incurran en delitos penados por el Código de Justicia Militar y sometidos por la propia ley a los tribunales castrenses. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Los jueces no podrán ampliar por analogía las incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en contra del imputado. En caso de duda, deberá estarse siempre a lo más favorable al procesado. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles serán sanas y limpias, y adecuadas para la reeducación social de los detenidos en ellas; y toda medida que, a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que la seguridad exija, hará responsable al juez o funcionario que la autorice.

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1853 Art.17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4o.Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

1949 Art. 38. La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.

Comentario: La esencia del capitalismo consiste en lograr una república de farmers. Lo que falló en la primera etapa liberal argentina fue retomado por la filosofía del primer Justicialismo. En tal sentido, las ideas del peronismo se acercan mucho más a las de Sarmiento que la de los llamados liberales y neoliberales criollos.

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1853 Art.19. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

1949 Art. 30. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.

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TEXTO NUEVO

Capítulo III

Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura

Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales:

I. Del trabajador

1. Derecho de trabajar – El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.

2. Derecho a una retribución justa – Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

3. Derecho a la capacitación – El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

4. Derecho a condiciones dignas de trabajo – La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.

5. Derecho a la preservación de la salud – El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

6. Derecho al bienestar – El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

7. Derecho a la seguridad social – El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

8. Derecho a la protección de su familia – La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

9. Derecho al mejoramiento económico – La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales – El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.

II. De la familia

La familia, como núcleo primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimento de sus fines.

1. El Estado protege el matrimonio, garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad.

2. El Estado formará la unidad económica familiar, de conformidad con lo que una ley especial establezca.

3. El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo que una ley especial determine.

4. La atención y asistencia de la madre y del niño gozarán de la especial y privilegiada consideración del Estado.

III. De la ancianidad

1. Derecho a la asistencia – Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

2. Derecho a la vivienda – El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

3. Derecho a la alimentación – La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.

4. Derecho al vestido – El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.

5. Derecho al cuidado de la salud física – El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

6. Derecho al cuidado de la salud moral – Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

7. Derecho al esparcimiento – Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

8. Derecho al trabajo – Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

9. Derecho a la tranquilidad – Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.

10. Derecho al respeto – La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

IV. De la educación y la cultura

La educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundaria, técnico-profesionales, universidades y academias.

1. La enseñanza tenderá al desarrollo del vigor físico de los jóvenes, al perfeccionamiento de sus facultades intelectuales y de sus potencias sociales, a su capacitación profesional, así como a la formación del carácter y el cultivo integral de todas las virtudes personales, familiares y cívicas.

2. La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado. La enseñanza primaria en las escuelas rurales tenderá a inculcar en el niño el amor a la vida del campo, a orientarlo hacia la capacitación profesional en las faenas rurales y a formar la mujer para las tareas domésticas campesinas. El Estado creará, con ese fin, los institutos necesarios para preparar un magisterio especializado.

3. La orientación profesional de los jóvenes, concebida como un complemento de la acción de instruir y educar, es una función social que el Estado ampara y fomenta mediante instituciones que guíen a los jóvenes hacia las actividades para las que posean naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la adecuada elección profesional redunde en beneficio suyo y de la sociedad.

4. El Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad. Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento.

Una ley dividirá el territorio nacional en regiones universitarias, dentro de cada una de las cuales ejercerá sus funciones la respectiva universidad. Cada una de las universidades, además de organizar los conocimientos universales cuya enseñanza le incumbe, tenderá a profundizar el estudio de la literatura, historia y folklore de su zona de influencia cultural, así como a promover las artes técnicas y las ciencias aplicadas con vistas a la explotación de las riquezas y al incremento de las actividades económicas regionales.

Las universidades establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta Constitución.

5. El Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello no excluye los deberes sociales de los artistas y hombres de ciencia. Corresponde a las academias la docencia de la cultura y de las investigaciones científicas post-universitarias, para cuya función tienen el derecho de darse un ordenamiento autónomo dentro de los límites establecidos por una ley especial que las reglamente.

6. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucción. El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a la familia y otras providencias que se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas.

7. Las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica que asegure su custodia y atienda a su conservación.

TEXTOS NUEVOS.

Art. 39 – El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.

Art. 40 – La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.

Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.

El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.

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1853 Art.37. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada por cada diputado.

1949 Art. 42. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado, y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada cien mil habitantes, o fracción que no baje de cincuenta mil. Después de la realización del censo general, que se efectuará cada diez años, el Congreso fijará la representación con arreglo a aquél, pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada para cada diputado. La representación por distrito no será inferior a dos.

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1853 Art.40. Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

1949 Art. 43. Para ser elegido diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio los argentinos nativos y diez los naturalizados, y ser nativo de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.

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1853 Art.42. Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.

1949 Art. 44. Los diputados durarán en su representación seis años, y son reelegibles; pero la sala se renovará por mitad cada tres años. Para ese efecto, los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban cesar en el primer período.

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1853 Art.45. Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, sus ministros y a los miembros de la Corte Suprema y demás tribunales inferiores de la Nación en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

1949. Art. 46. Sólo la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, sus ministros y a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido en ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros.

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1853. Art.46. El Senado se compondrá de dos senadores de cada provincia elegidos por sus Legislaturas a pluralidad de sufragios; y dos de la Capital elegidos en la forma prescripta para la elección del presidente de la Nación. Cada senador tendrá un voto.

1949. Art. 47. El Senado se compondrá de dos senadores por cada provincia y dos por la Capital, elegidos directamente por el pueblo. Cada senador tendrá un voto.

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1853. Art.47. Son requisitos para ser elegido senador; tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

1949. Art. 48. Son requisitos para ser elegido senador ser argentino nativo, tener la edad de treinta años y diez años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.

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1853. Art.48. Los senadores duran nueve años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará por terceras partes cada tres años, decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes deben salir en el primero y segundo trienio.

1949. Art. 49. Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato y son reelegibles; pero el Senado se renovará por mitad cada tres años, decidiéndose por la suerte quiénes deben cesar en el primer trienio.

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1853. Art.55. Ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación, o prorrogadas sus sesiones.

1949. Art. 56. Ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el l de mayo hasta el 30 de septiembre. El presidente de la Nación puede prorrogar las sesiones ordinarias y convocar a extraordinarias. En las sesiones extraordinarias no se tratarán sino los asuntos determinados en la convocatoria.

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1853. Art.58. Cada Cámara hará su reglamento, y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.

1949. Art. 59. Cada Cámara hará su reglamento, y podrá, con dos tercios de votos de los presentes, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.

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1853. Art. 62.Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.


1949. Art. 63. Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos de los presentes, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

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1853. Art.63. Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.

1949. Art. 64. Cada una de las Cámaras puede solicitar al Poder Ejecutivo los informes que estime conveniente respecto a las cuestiones de competencia de dichas Cámaras. El Poder Ejecutivo podrá optar entre contestar el informe por escrito, hacerlo personalmente su titular o enviar a uno de sus ministros para que informe verbalmente.

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1853. Art.65. Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.

1949. Art. 66. Los gobernadores de provincia no pueden ser miembros del Congreso.

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1853. Art.67. Corresponde al Congreso:
1. Legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación, los cuales así como las avaluaciones sobre que recaigan serán uniformes en toda la Nación; bien entendido, que ésta, así como las demás contribuciones nacionales, podrán ser satisfechas en la moneda que fuese corriente en las provincias respectivas, por su justo equivalente. Establecer igualmente los derechos de exportación.
2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.
3. Contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Nación.
4. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
5. Establecer y reglamentar un Banco nacional en la Capital y sus sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes.
Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
6. Fijar anualmente el Presupuesto de gastos de administración de la Nación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
7. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
8. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear y suprimir aduanas, sin que puedan suprimirse las aduanas exteriores, que existían en cada provincia, al tiempo de s u incorporación.
9. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.


10. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y ciudadanía natural; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

11. Reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.
12. Arreglar y establecer las postas y correos generales de la Nación.
13. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.
14. Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo.
15. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
16. Establecer tribunales inferiores a la Suprema Corte de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.
17. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección: hacer es escrutinio y rectificación de ella.
18. Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones, y los concordatos con la Silla Apostólica; y arreglar el ejercicio del patronato en toda la Nación.
19. Admitir en el territorio de la Nación otras órdenes religiosas a más de las existentes.
20. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
21. Conceder patentes de corso y de represalias, y establecer reglamentos para las presas.
22. Fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de paz y guerra; y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos.
23. Autorizar la reunión de las milicias de todas las provincias o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución de las leyes de la Nación y sea necesario contener las insurrecciones o repeler las invasiones.

24. Disponer la organización, armamento y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno de la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la Nación, dejando a las provincias el nombramiento de sus correspondientes jefes y oficiales, y el cuidado de establecer en su respectiva milicia la disciplina prescripta por el Congreso.
25. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.
26. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
27. Ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación, y sobre los demás lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias, para establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional.

28. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.

1949. Atribuciones del Congreso

Art. 68 – Corresponde al Congreso:

1. Legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación.

2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.

3. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.

4. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

5. Crear y suprimir bancos oficiales y legislar sobre el régimen bancario, crédito y emisión de billetes en todo el territorio de la Nación. En ningún caso los organismos correspondientes podrán ser entidades mixtas o particulares.

6. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.

7. Fijar por un año, o por períodos superiores hasta un máximo de tres años, a propuesta del Poder Ejecutivo, el presupuesto de gastos de administración de la Nación, y aprobar o desechar anualmente la cuenta de inversión.

8. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.

9. Reglamentar la navegación de los ríos, habilitar los puertos que considera convenientes y crear y suprimir aduanas.

10. Adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la Nación.

11. Dictar los códigos Civil, de Comercio, Penal, de Minería, Aeronáutico, Sanitario y de Derecho Social, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y ciudadanía, con arreglo al principio de la nacionalidad natural, así como sobre bancarrotas, falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado.

12. Reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí.

13. Ejercer una legislación exclusiva sobre los servicios públicos de propiedad de la Nación, o explotados por los órganos industriales del Estado nacional, o que liguen la Capital Federal o un territorio federal con una provincia, o dos provincias entre sí, o un punto cualquiera del territorio de la Nación con un Estado extranjero.

14. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias, y establecer el régimen de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

15. Proveer a la seguridad de las fronteras.

16. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, a la higiene, moralidad, salud pública y asistencia social, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ciencia, organizando la instrucción general y universitaria; promover la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables y el establecimiento de otros medios de transporte aéreo y terrestre; la colonización de tierras de propiedad nacional y de las provenientes de la extinción de latifundios, procurando el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación y la creación de nuevos centros poblados con las tierras, aguas y servicios públicos que sean necesarios para asegurar la salud y el bienestar social de sus habitantes; la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de franquicias y recompensas de estímulo.

17. Establecer tribunales inferiores a la Suprema Corte de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores y conceder amnistías generales.

18. Admitir o desechar, reunidas ambas Cámaras en Asamblea, los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República y declarar el caso de proceder a una nueva elección.

19. Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones, y los concordatos con la Silla Apostólica; y arreglar el ejercicio del patronato en toda la Nación.

20. Admitir en el territorio de la Nación otras órdenes religiosas o más de las existentes.

21. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.

22. Autorizar represalias y establecer reglamentos para las presas.

23. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y de guerra; establecer reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichas fuerzas y dictar leyes especiales sobre expropiaciones y requisiciones en tiempo de guerra.

24. Permitir la introducción de fuerzas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él, excepto cuando tengan como propósito razones de cortesía internacional. En este caso bastará la autorización del Poder Ejecutivo.

25. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior y aprobar o suspender el estado de sitio declarado durante su receso por el Poder Ejecutivo.

26. Ejercer una legislación exclusiva sobre todo el territorio de la Capital de la Nación y en los demás lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de las provincias, para establecer fortalezas, arsenales, aeródromos, almacenes u otros establecimientos de servicios públicos o de utilidad nacional.

27. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al gobierno de la Nación Argentina.

28. Sancionar el régimen impositivo del distrito federal y fijar por un año o por períodos superiores, hasta un máximo de tres años, a propuesta del presidente de la República, el presupuesto de gastos de su administración.

29. Dictar la ley para la elección de presidente, vicepresidente, senadores y diputados.

El Justicialismo y la Constitución de 1949: antecedentes de la filosofía liberal progresista de Rawls.

La figura del pensador norteamericano John Rawls (1921-2002) constituye, desde el punto de vista de la filosofía como praxis ética y política, la más emblemática del panorama de post-guerra. Para este autor, el tema esencial que debe tratarse a nivel mundial es el problema de la Justicia. Su ideología pertenece al reformismo burgués cuyos aportes resultan hoy de vital importancia, más aún cuando la instauración del neoliberalismo por medios sangrientos en la década del 70 y luego por golpes de Estado económicos o las infamantes campañas mediáticas contra los líderes populares han hecho retroceder enormemente los derechos sociales en todo el mundo y más particularmente en América latina.

Rawls es un filósofo realista. Sus ideas, que pertenecen al progresismo ilustrado de raíz kantiana, no caen jamás en pensamientos utópicos. No se trata de derribar el Capitalismo, sino de ver qué Capitalismo merece ser construido en una sociedad de estructura clasista.

Su tesis esencial se denomina “el velo de la ignorancia”. Plantea una situación hipotética cuyas consecuencias traen sugerentes reflexiones sobre la vida cotidiana. De este modo, la Filosofía, en tanto que saber de saberes, vuelve a circunscribirse dentro de la ética y la razón práctica. Podemos resumir la idea del siguiente modo: supongamos que tenemos a un grupo de personas que todavía no han nacido. Saben que van a habitar el planeta Tierra, pero son ignorantes en cuanto a la geografía y al momento histórico en que les tocará existir. No saben si encarnarán en el siglo XV, en el XX; en un país próspero o en uno azotado por la hambruna o la injusticia económica. No saben si vivirán en un sistema democrático, en una tiranía moderna, bajo la bota de un imperio o como habitantes de una potencia. No saben si les tocará tener buena o mala salud. Sólo saben que han de llegar al mundo en un momento determinado y en una región específica. Pueden tener la buena suerte de nacer en una democracia escandinava floreciente o la desgracia de vivir como minoría étnica bajo un régimen genocida. Por lo tanto, antes de nacer se plantearían estas dos disyuntivas. En la primera de ellas, cada alma puede arrojarse al vacío y confiar en su buena estrella, a la espera de llegar en un momento en que las condiciones sean favorables para tener una buena vida. Aquí se corren todos los riesgos, porque la apuesta también puede salir de la peor manera.

La otra opción, que es la Rawls considera más lógica desde el punto de vista filosófico, sería tener una reunión previa en la que las almas deliberen acerca de cómo desearían que fuera el mundo en caso de caer bajo la desgracia. Este filósofo nos obliga a una práctica autónoma y reflexiva acerca de las condiciones de existencia que deben existir para que la vida se haga tolerable si la suerte no está de nuestro lado.

En su hipótesis, las almas preferirían vivir en un sistema democrático o cercano a la democracia, porque una tiranía, en caso de ser del signo contrario al nuestro, puede destruir nuestros más elementales derechos humanos.

Una democracia racional donde se respete el disenso y a las minorías sería el mejor sitio para todos: incluso para los que están condenados a la pobreza o a la enfermedad. En la democracia la persona es respetada universalmente, más allá de la raza o la religión que se profese.

Pero con la mera democracia no nos alcanza para tener llevar una vida que valga la pena ser vivida en caso de desgracia. El sistema político tiene que contar con dos herramientas esenciales que permiten el mejor desarrollo de las personas: el sistema de salud y el sistema educativo. Una buena escuela pública que posibilite la mejor formación y la infraestructura hospitalaria, con acceso estatal a las mejores medicaciones en caso de no poder ser compradas de forma privada, determinan sustanciales mejoras en la vida concreta de cada persona. Pensemos hoy, a setenta años de la Constitución desaparecida, en el enorme dolor que experimentan miles de jubilados a los que el salvaje plan económico aplicado desde 2015 les ha quitado medicaciones esenciales, fundamentalmente las cardiovasculares o las que previenen o tratan el ACV.

Para Rawls, la democracia consistiría en achicar la brecha entre los que tienen más y los que tienen menos por una mera cuestión de cuna. No busca un socialismo utópico, sino reformular la evolución del capitalismo. Siempre habrá quienes nazcan en el sector más beneficiado de la sociedad y siempre los que llegan al mundo dentro de las clases menos pudientes. Esa injusticia insoluble es la base del capitalismo y la filosofía reformista burguesa del liberalismo progresista considera un esfuerzo vano pretender suprimirla mediante la idea de la socialización de los bienes de producción. La estructura clasista ya está dada y opera de dialécticamente ese modo. No se trata, pues, de creer en la lucha de las clases y en el triunfo de la revolución proletaria. No existen (y tal vez nunca existieron) los cimientos para generar dicha dinámica del movimiento histórico. Si bien hubo momentos de mayor fuerza y conciencia de la clase obrera, sería una lectura escasamente productiva, por no decir ingenua, la que plantea que las condiciones del mundo de los trabajadores son iguales que las que se vivieron entre 1930 y 1970. Aquellos cuarenta años de luchas fecundas y de chispazos revolucionarios como el proceso cubano son esenciales para que los trabajadores nos repensemos como colectivo que merece lograr muchísimas conquistas, pero la historia nunca retrocede. Nuestro mundo es otro. Las estructuras laborales cambiaron e incluso la idea de clase obrera merece ser revisada. Lo más probable sería caer en un anacronismo al considerarla en sus condiciones y demandas igual a la del Estado de Bienestar del período 1930-1970. Desde la instauración del orden neoliberal, la sociedad de ha atomizado y los movimientos gremiales han entrado en declive y en franca connivencia con el capitalismo empresarial y especulativo. La cultura del anarko-capitalismo logró quebrar antiguos nichos de resistencia de la clase trabajadora. La idea del consumo y de la privatización de la felicidad, por más tenebrosa que nos suene, forma parte del imaginario de vastas mayorías poblacionales que posponen una idea social de la riqueza en pos del hedonismo de los placeres privados. Entonces, frente a este panorama, podemos quedarnos en la inacción y plegarnos a la lógica consumista y de extracción que propone el sistema mundo mediático y financiero; o bien reformular las ideas del capitalismo dentro del mismo sistema. Rawls es el filósofo clave de la Justicia en el siglo XX. La Constitución del 49 es una antecesora directa de las ideas de este brillante pensador.

La verdadera democracia pasaría por lograr la igualdad de oportunidades a partir del sistema educativo y de una salud de calidad a la que todos tengan acceso. Dentro de este sistema, un alumno pobre debe ir a una escuela que cuente con lo mejor que el sistema pueda ofrecer: maestros con amor y vocación, una infraestructura escolar cómoda y moderna, accesos a tecnología, gabinetes psicopedagógicos que le permitan al niño y al joven contar con todos los apoyos necesarios para equipararlo con los chicos más afortunados en cuanto al nivel de vida. Una vez lograda este equiparación estructural, cada cual deberá trabajar en pos de lograr los objetivos académicos más elevados que pueda. Y el Estado premiará (con becas, con estudios universitarios, con trabajos de calidad, con un perfeccionamiento constante) a aquellos que se hayan destacado por su ética estudiantil y laboral. Rawls cree en el mérito, pero entiende que la “meritocracia” neoliberal es una mentira cruel. Nadie puede acceder al mérito si no tiene oportunidades estructurales que le permitan formular su vida dentro del marco moral del estudio. El hecho de poner a un chico nacido en una situación de carencia dentro de una institución educativa no garantiza nada si las condiciones en que vive no le permiten el desarrollo de sus potencialidades. Y además, como bien señala Pierre Bourdieu, muchas veces las estructuras escolares no hacen más que repetir la desigualdad social. Escuelas pobres para pobres; escuelas ricas para ricos. Todos cumplen la misma cantidad de años en el sistema, pero los más aventajados desde el capital económico son los que sacan el mejor rédito del sistema. Lo que se busca es terminar con la inequidad meritocrática de escuelas de primera calidad y otras que son un desastre. Y además, las escuelas de los sectores pudientes se manejan siempre dentro de la lógica utilitaria que plantea que el estudio sirve solamente para la realización personal. Esa lógica es la que Rawls plantea quebrar. Los logros del sistema educativo deben traducirse en mejoras concretas que se vuelquen sobre el nivel de vida de toda la sociedad, en articular de los que menos tienen por nacimiento. Los premios son para el talento de cada cual, pero dicha premiación no pasa solamente por obtener mejorías privadas. Quien recibe una distinción del Estado o de las empresas por su esfuerzo, debe devolverle a la sociedad ese nuevo plus que se le concede. Vamos a suponer que un joven, por su inteligencia, está dotado para la Medicina o la Química. Pues bien, parte de su futuro trabajo como médico o químico consistirá en ayudar a los menos encumbrados a tener la mejor medicina o la mejor medicación posible. En la teoría rawlsiana no se quitan los méritos al individuo ni se anula el esfuerzo de la voluntad de cada uno. Un buen sistema educativo genera un ciudadano activo que, a partir de su propio trabajo, comprende que debe devolverle a la sociedad lo que ella le permitió lograr. Se genera una situación dialéctica donde lo público y lo privado se amalgaman en una estructura de mayor complejidad. Se abandonan las lógicas binarias de la empresa y el Estado. Ambas estructuras se alimentan y enriquecen mutuamente. Por un lado, el Estado genera condiciones para el capital; por el otro, el capital dinamiza sus recursos no sólo para la plusvalía, sino para financiar impositivamente al Estado. Y en esta síntesis se logra un nuevo tipo de capitalismo conciliado con una vida que merezca ser vivida.

Esta misma lógica se aplica al problema del biopoder. Nos hemos acostumbrado a una medicina clasista, a una alimentación clasista, a un acceso clasista a los fármacos… La ética social de Rawls, una auténtica filosofía de la praxis política, entiende que la salud es el derecho humano esencial, ya que nuestra existencia es corporalidad pura. Basta mirar el desolado panorama del hospital público para entender la iniquidad de una sociedad que se corrompe a sí misma cuando la medicina es sólo un negocio de privados o la caja de algunos sindicalistas voraces que no prestan con las Obras Sociales el servicio de calidad esencial para los afiliados. Es fácil culpar a las criminales políticas neoliberales que se aplicaron en este país, desde Onganía y Videla, en su vertiente autoritaria, hasta Menem, De La Rua y Macri. Si bien estos tres últimos exponentes surgieron dentro de una falsa vertiente democrática, ya que son producto de un auténtico fraude contra la sociedad, debemos admitir que la sociedad en su conjunto es responsable y creadora de estos prototipos de la mezquindad… No podemos negar que el radicalismo y el peronismo, en muchas de sus versiones, fueron cómplices.

Pero como contraste tenemos la obra inmensa del doctor Ramón Carrillo (1906-1956). Su política sanitaria fue un ejemplo de eficiencia aplicada al bienestar de la población. Para este médico, el derecho humano a la salud sólo podía ejercerse desde la formación de médicos con vocación humanista y a partir de una fuerte intervención del Estado en las políticas públicas y preventivas.

A continuación, citaremos fragmentos de una Conferencia pronunciada por el doctor Carrillo. El texto se hace cada vez más vigente y debería ser el credo de todo futuro gobierno:

¿Existe una política sanitaria argentina?

El primer planteo es el de saber si existe una política sanitaria argentina. Podemos contestar afirmativamente; pero es indudable que ella no existió hasta que nuestro país no tuvo una política social y económica, y si actualmente la sanidad tiene personería oficial y hay una política argentina de salud pública, es gracias a que previamente se ha estructurado una doctrina política y económica nacional, que nació y sigue desarrollándose merced a nuestro Presidente y líder, porque de él emanan, en efecto, las ideas directivas y es él el inspirador de nuestra doctrina médico- social. Nosotros, lo que hemos hecho, ha sido desarrollar sus ideas generales en nuestro ámbito profesional, tecnificarlas y aplicarlas a la solución de los problemas sanitarios del país.

Veamos qué ocurría hasta 1946. Nuestra sanidad era una cosa pasiva. Esperaba que las enfermedades se produjeran, que las epidemias aparecieran determinando alguna catástrofe, para que recién el pequeño y modesto organismo nacional fuera a salvar los escombros con escasos recursos y pobrísima inspiración.

Han pasado solamente dos años y ya contamos con una organización que no está esperando que aparezcan las enfermedades ni los enfermos, sino que actúa activa y orgánicamente en todo el país, atacando las enfermedades allí donde se presenten, casi siempre antes que se presenten, y resolviendo los problemas en cualquier lugar de nuestro territorio, desde Tierra del Fuego hasta La Quiaca.

¿Qué es política? Según la definición clásica, es el arte o la ciencia de gobernar. Dicho arte o ciencia, para que exista como tal, requiere previamente una organización de ideas y de principios que pueden constituir o no un sistema, pero que tienen un fin práctico inmediato: el manejo racional de la cosa pública en servicio del bienestar general -del bien común- de los habitantes de determinado país, pueblo o nación.

Entendida así la política, existe pues -podemos asegurarlo- una política argentina en materia de sanidad, porque ya contamos con una doctrina que ha tomado cuerpo y que constituye, en cierta manera, una novedad para nuestro país. Desde que el general Perón afirmó que su programa consistía en asegurar un mínimo de bienestar a los argentinos, y en evitar que en nuestra patria existiesen demasiados ricos y demasiados pobres, desde ese momento se puede decir que quedó colocada la piedra angular de una política médico-social argentina, la que es consecuencia lógica y natural de esos enunciados peronistas.

 

El problema de la salud es materia de Estado.

Esta transformación de conceptos nos lleva paulatinamente y en forma inevitable a aceptar que el problema de la enfermedad, mejor dicho, el de la salud, es una materia de Estado, siempre que se conciba al Estado como organización política de la sociedad para el bien común. Es evidente que actualmente no puede haber medicina sin medicina social y no puede haber medicina social sin una política social del Estado. ¿De qué le sirve a la medicina resolver científicamente los problemas de un individuo enfermo, si simultáneamente se producen centenares de casos similares de enfermos por falta de alimentos, por viviendas antihigiénicas -que a veces son cuevas- o porque ganan salarios insuficientes que no les permiten subvenir debidamente a sus necesidades? ¿De qué nos sirve que se acumulen riquezas en los Bancos, en pocas manos, si los niños de los pueblos del interior del país andan desnudos por insuficiencia adquisitiva de los padres y tienen así que soportar índices enormes de mortalidad infantil, del 300 por mil, como ocurre en algunas mal llamadas provincias pobres, que yo llamaría más bien provincias olvidadas?

¿Cómo puede enorgullecerse la medicina de aplicar sus técnicas cada vez más perfectas para resolver situaciones individuales, si por cada caso que resuelve tiene infinidad de problemas colectivos de salud que nunca podrán ser resueltos por iniciativa personal del médico?

Los problemas de la medicina, como rama del Estado, no podrán ser resueltos, si la política sanitaria no está respaldada por una política social. Del mismo modo que no puede existir una política social sin una economía organizada en beneficio de la mayoría, tampoco puede existir una medicina destinada ¿La protección de la colectividad sin una política social bien sistematizada para evitar el hambre, el pauperismo y la desocupación.

Los objetivos de la ciencia médica.

Para comprender bien nuestros objetivos de gobierno en materia sanitaria es previo fijar con claridad los fines de la ciencia médica organizada y dirigida por el Estado en beneficio de la mayoría, es decir, de los no pudientes.

 

¿Cuáles son, pues, los fines de la medicina? Ante todo, prolongar la vida. Sabemos que la vida, por obra de la medicina, ha aumentado de duración, en los últimos cincuenta años, un promedio de 20 a 25 años. Prácticamente vivimos una generación más que antes. Pero, para afirmar esa conquista, esa prórroga, hasta ahora no se ha inventado nada mejor para cuidar al sano o al enfermo curado que mejorar las condiciones de su existencia y de trabajo, a fin de que el rendimiento de ese hombre y de la colectividad aumente en propio beneficio y en beneficio de toda la Nación.

Si se estudian sectores sociales diversos, se comprueba que entre los más pobres y dentro de una misma ciudad, allí donde hay subalimentación, mala vivienda y escasos salarios, la longevidad es menor, la talla y el peso más bajos y el coeficiente de inteligencia también más bajo. La condición social, constituida por el régimen de trabajo y las formas diversas de existencia, determinan índices de morbilidad y de mortalidad también diversos. En los estratos sociales populares hay más enfermos y más fallecimientos. Las diferencias hacia abajo de orden económico- social son, pues, causas de esos índices de morbimortalidad más elevados. Este es un hecho que nadie discute aquí ni en ninguna parte. Se comprende, entonces, cuánto sentido encierra la frase del general Perón, pronunciada recientemente al inaugurar la Exposición de Salud Pública, cuando dijo, más o menos:

“Proclamo igual derecho para todos los argentinos frente a la enfermedad y frente a la vida”. “Todos los argentinos deben tener el mismo derecho a vivir sanos, a ser bien atendidos en caso de enfermedad y a las mismas posibilidades para prolongar su existencia en forma de ser felices y útiles a los suyos y a la sociedad”.

Al expresarse así, el general Perón no hizo sino glosar su principio, enunciado en los “Derechos del Trabajador”, referente al derecho a la salud, que es concurrente con el de la seguridad social y el del bienestar, como hemos sostenido nosotros en nuestro artículo sobre la “Doctrina Peronista del Bienestar Social”.

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La Constitución del 49 fue la forma argentina de entender el Estado de Bienestar dentro de los límites de una nación periférica, sistemática denostada por los círculos del poder externos e internos. En el Prólogo de El proyecto argentino, el lector podrá encontrar un resumen de la política diplomática que Norteamérica ejerció contra nuestro país cada vez que un gobierno popular intentó apartarse del destino de colonia subdesarrollada y dependiente.

En tal sentido, la obra de Rawls también es un faro que ilumina el principio de Justicia entre las naciones. A continuación, cuando enumeremos los principios de política internacional que planteó este filósofo, veremos que no se encuentras alejados de los principios de cooperación internacional que el Justicialismo ha esbozado desde sus inicios.

En El derecho de gentes, el autor norteamericano estos principios vectores para organizar la comunidad mundial:

  1. Los pueblos son libres e independientes y su independencia debe ser respetada por otros pueblos.
  2. Los pueblos deben cumplir los tratados y convenios.
  3. Los pueblos son iguales y deben ser partes en los acuerdos que los vinculan.
  4. Los pueblos tienen un deber de no intervención.
  5. Los pueblos tienen el derecho de autodefensa pero no el derecho de declarar la guerra por razones distintas de la autodefensa.
  6. Los pueblos deben respetar los derechos humanos.
  7. Los pueblos deben observar ciertas limitaciones específicas en la conducción de la guerra.
  8. Los pueblos tienen el deber de asistir a otros pueblos que viven bajo condiciones desfavorables que les impiden tener un régimen político y social justo o decente.

La influencia kantiana es innegable. En estas palabras de Rawls se condensa el espíritu de La paz perpetua.

Cuando el lector se acerca a las distintas etapas de la filosofía del justicialismo, no puede dejar de notar su papel de mediador entre los imperativos de la razón práctica postulados por el filósofo alemán y la vertiente progresista del pensamiento liberal. No en vano Juan Bautista Alberdi, que entendió al liberalismo como el marco de vida adecuado para llevar a nuestros pueblos al corazón de la Modernidad, fue uno de los autores predilectos de Perón.

 

La Constitución de 1949 y el problema del petróleo.

Como bien señala Carl Solberg en su ya clásico Petróleo y nacionalismo en la Argentina, la nueva Carta Magna declaraba a todos los recursos minerales propiedad inalienable de la Nación y otorgaba al gobierno jurisdicción sobre todas las concesiones petroleras. No obstante, Perón nunca expropió a las compañías privadas y es sabido que en su intento por lograr la plena autonomía en materia energética prefirió negociar con la Standard Oil de California (SOCAL). Muchos autores ven en esta política una cierta ambivalencia propia de los populismos, atenazados siempre por una retórica estatista que termina negociando con el capital foráneo. En realidad, el proceso de industrialización iniciado ya en 1930, pero ampliado a partir de la Revolución del 4 de junio de 1943, enfrentaba un proceso de asfixia económica. La llamada “restricción externa” entraba por primera vez en juego en la historia nacional. La necesidad de divisas para pasar de una industria liviana a una pesada se hacía sentir. El déficit del comercio externo llegó en 1955 a los 244 millones de dólares.

Perón entendió que era absurdo derrochar divisas en la importación de petróleo y consideró que la mejor estrategia consistía en permitir la participación del empresariado norteamericano en tanto y en cuanto no se tocase el carácter estatal de YPF. Por supuesto, las críticas de los Radicales, Nacionalistas y Socialistas se hizo sentir en el Congreso, ya que el tratado otorgaba una serie de licencias que fueron denunciadas como un auténtico saqueo contra los intereses del país. Se ofreció a la SOCAL una concesión para explorar y explotar petróleo por cuarenta años en una superficie de 50000 km. cuadrados en Santa Cruz. YPF compraría la producción al precio de la Texas Gulf. El gobierno recibiría el 50 por ciento de los beneficios de la empresa. La empresa disponía de libertad absoluta para girar a casa matriz la otra mitad de las ganancias.

Dentro del sistema capitalista, los Estados periféricos deben entenderse con el capital privado para lograr objetivos estratégicos. Durante años se le achacó al peronismo una identidad confiscatoria y estatista que estuvo lejos de la realidad histórica. La tercera posición, en materia económica, intentó armonizar los intereses nacionales con la lógica del gran capital. Resulta evidente que cuando las condiciones son favorables, se prefiere la participación plena del Estado. Pero esta situación ideal es virtualmente imposible en una nación que, al entrar en una fase expansiva de su sistema productivo, necesita grandes cantidades de divisas. Y más aún si tenemos en cuenta que la principal economía del mundo retacea el desarrollo de cualquier país al que considere geopolíticamente contrario a sus intereses.

Pero además hay que tener en cuenta otros factores. Durante las décadas del 30 y el 40 las empresas petroleras europeas y americanas estuvieron volcadas a su mercado interno con el fin de mantener en funcionamiento la maquinaria bélica. Terminada la Segunda Guerra, el reordenamiento económico mundial determinó el surgimiento de nuevas zonas en las que el mercado pudiera expandirse. Las economías periféricas que habían entrado en alguna fase de desarrollo industrial necesitaban urgentemente del petróleo. Fue un momento en que los intereses argentinos coincidieron con las necesidades del empresariado norteamericano. Perón comprendió este punto de convergencia entre las necesidades de nuestro país y los proyectos económicos privados. Por lo tanto, decidió incorporar inversiones extranjeras que permitieran llegar al necesario autoabastecimiento nacional. Debemos tener en cuenta que la infraestructura de YPF, bastante retrasada, necesitaba una rápida modernización. El Segundo Plan Quinquenal configuró el intento de una etapa desarrollista dentro del pensamiento social justicialista. A la luz de las concesiones petroleras efectuadas más tarde por Frondizi y las gestiones de cuño liberal, es fácil notar que los contratos realizados con la SOCAL resultaban infinitamente menos lesivos al interés nacional que las políticas posteriores. El desguace que vivió YPF a partir de 1976 muestra a las claras que la aplicación indiscriminada de la economía de mercado es la que termina endeudando a las empresas estratégicas a fin de rematarlas cuando la ocasión lo permita. Martínez de Hoz y Cavallo son los hitos de una sistemática praxis de pauperización de nuestra gran empresa nacional. Ambas gestiones económicas siempre mostraron, entre sus dudosos pergaminos, que la Argentina dejó de importar petróleo. Pero el excedente no se debió tanto a una agresiva política extractiva tendiente a abastecer a nuestras fábricas, sino al derrumbe y colapso de la industria argentina. La merma en las actividades fabriles determina que este mineral se termine exportando, ya que deja de ser necesario en un mercado interno destruido por la recesión. Tras la caída del peronismo, las administraciones liberales lograron el objetivo de reprimarizar el sistema productivo. El colmo de la entrega de nuestro patrimonio, paradójicamente, fue llevado a cabo por la privatización de YPF en el año 1992 bajo la administración peronista de Menem. Esta maniobra determinó una de las mayores infamias de nuestra historia.

Palabras finales.

Por eso, cuando releemos la Constitución de 1949, tenemos que tener en cuenta, más allá de sus limitaciones, el anhelo de una Patria con capacidad estatal para manejar sus recursos en pos del bien común y del incremento de nuestros márgenes de soberanía.

Es imperiosa una nueva reforma constitucional que ampare nuevos derechos. La realidad del 2019 es muy distinta. Debemos contemplar el amparo a las nuevas formas de sexualidad, la protección contra el biopoder, la creación de normas que impidan el endeudamiento fraudulento del Estado, tal como lo hemos vividos en los períodos 76-83; 89-01 y 15-19… La sociedad argentina debe concebir una Carta Magna moderna, social, inclusiva y con espíritu latinoamericanista. Los últimos cuatro años de neoliberalismo han arrasado nuevamente al país. La inmoralidad administrativa de Ceos, que no son más que apéndices crematísticos de fuerzas transnacionales, merece ser revisada y juzgada dentro de una nueva cosmovisión autónoma del ciudadano. El retroceso ha sido enorme. Por lo tanto, los desafíos son mayores. Esperemos estar a la altura. El sacrificio de los próceres y de aquellos que, con sus aciertos y errores, dieron la vida por una nación digna no debe ser mancillado otra vez por los falsos profetas de la eficiencia y la alegría.

 

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