Cuando gobernar deja de ser ejecutar la ley

Cuando gobernar deja de ser ejecutar la ley

Poder Ejecutivo, legalidad y erosión constitucional por acumulación en la Argentina contemporánea

Ariel Acosta
Ensayo jurídico-político para revista digital
Versión actualizada al 14 de septiembre de 2026

Resumen

Este ensayo analiza los límites constitucionales del Poder Ejecutivo argentino a partir de una serie de conflictos surgidos durante la presidencia de Javier Milei: el uso del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la delegación legislativa prevista en la Ley 27.742, la promulgación condicionada de las leyes 27.795 de financiamiento universitario, 27.793 de emergencia en discapacidad y 27.796 de emergencia sanitaria pediátrica, además de la dimensión presupuestaria vinculada con su ejecución.

El trabajo parte de una distinción necesaria entre tres situaciones que suelen confundirse en el debate público: el incumplimiento de una ley, la inconstitucionalidad de una norma y el desacuerdo político con determinada política pública. A partir de esa diferencia, propone la categoría de «erosión constitucional por acumulación» para describir aquellos escenarios en los que herramientas jurídicas que, tomadas de manera individual, están previstas por el ordenamiento —DNU, emergencias, delegaciones, vetos, reglamentaciones y decisiones presupuestarias— pueden terminar, al acumularse, desplazando progresivamente el centro de gravedad institucional hacia el Poder Ejecutivo.

La tesis central es que la legitimidad electoral habilita a gobernar, pero no transforma al Presidente en soberano. La democracia constitucional exige que incluso quienes cuentan con respaldo mayoritario permanezcan sometidos a la Constitución, las leyes y los controles propios del sistema republicano.

Palabras clave: Constitución Nacional; Poder Ejecutivo; división de poderes; DNU; delegación legislativa; financiamiento universitario; discapacidad; salud pública; control judicial; erosión constitucional.

Introducción: el problema no es una ley, sino quién tiene la última palabra

Una democracia constitucional no se define únicamente por la celebración periódica de elecciones. También se define por algo que ocurre después de ellas: quienes ganan y acceden al gobierno continúan sometidos al derecho. Esta premisa se vuelve especialmente importante cuando el Poder Ejecutivo entiende que determinadas leyes sancionadas por el Congreso afectan el equilibrio fiscal, contradicen su programa económico o carecen, según su interpretación, de fuentes suficientes de financiamiento.

Antes de discutir cada conflicto sectorial aparece, entonces, una pregunta más profunda: ¿puede un Presidente convertir su voluntad política en una instancia superior a la ley? La Constitución Nacional responde que no. Su artículo 1 adopta la forma representativa, republicana y federal; el artículo 31 establece la supremacía del orden jurídico federal; y el artículo 99, inciso 2, faculta al Presidente a dictar las reglamentaciones necesarias para ejecutar las leyes, pero le impide alterar su espíritu mediante excepciones reglamentarias (Constitución de la Nación Argentina, 1994).

La elección popular otorga legitimidad para ejercer el poder. No concede soberanía sobre el derecho. El Gobierno administra el Estado durante un período determinado; la Constitución, en cambio, distribuye competencias y establece límites que ninguna mayoría puede eliminar por su sola voluntad.

1. Legalidad, constitucionalidad y legitimidad democrática

Que una ley sea favorable al programa de un Gobierno no significa, por ese solo motivo, que sea perjudicial para el país. El oficialismo tiene legitimidad para intentar convertir su plataforma electoral en legislación, y el Congreso tiene la facultad de aprobar esas iniciativas, modificarlas o rechazarlas. Del mismo modo, que una política sea considerada socialmente regresiva o económicamente equivocada tampoco la vuelve, de manera automática, inconstitucional.

Para ordenar la discusión conviene separar tres planos.

El primero es el de la legalidad. Cuando existe una ley vigente, la Administración debe actuar de acuerdo con ella.

El segundo es el de la constitucionalidad. Una ley puede haber sido sancionada siguiendo el procedimiento correspondiente y, aun así, ser impugnada si contradice derechos, competencias o garantías reconocidas por normas superiores.

El tercero es el de la legitimidad política. Una norma puede ser constitucional y, al mismo tiempo, ser considerada injusta, inconveniente o perjudicial. En ese terreno, la respuesta principal corresponde a la deliberación pública, la reforma legislativa y las elecciones, no a la sustitución del gobierno por parte de los jueces.

Esta distinción permite formular con mayor precisión una idea que suele aparecer en la discusión política: que puede «irle bien al Gobierno y mal al país». El éxito de una administración puede medirse de acuerdo con el cumplimiento de sus propias metas —superávit, desregulación, reducción del gasto, privatizaciones o transformación administrativa—. La evaluación del bienestar colectivo exige una mirada más amplia: salarios reales, empleo, pobreza, desigualdad, producción, educación, salud, ciencia, infraestructura, desarrollo regional y calidad institucional.

2. La Constitución no es neutral frente al poder

La Constitución argentina no se limita a establecer reglas de procedimiento. También contiene derechos, garantías y mandatos concretos. El artículo 14 reconoce el derecho de enseñar y aprender; el artículo 14 bis incorpora derechos laborales y de seguridad social; el artículo 41 protege el ambiente; el artículo 42 tutela a consumidores y usuarios; y los incisos 19, 22 y 23 del artículo 75 reúnen obligaciones vinculadas con el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, la educación, la investigación científica, la igualdad real y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (Constitución de la Nación Argentina, 1994).

Esto no implica que los tribunales tengan facultades para diseñar la política económica del país. Significa algo distinto: que las restricciones fiscales y las decisiones administrativas deben convivir con obligaciones constitucionales que también forman parte del orden jurídico.

El equilibrio fiscal puede ser un objetivo legítimo de gobierno. Sin embargo, no aparece en el texto constitucional como una cláusula capaz de suspender, por sí sola, todos los demás mandatos constitucionales.

3. El veto y la insistencia del Congreso

El artículo 83 establece un procedimiento preciso para resolver el desacuerdo entre el Presidente y el Congreso. El Poder Ejecutivo puede observar un proyecto de ley; pero si ambas Cámaras insisten con el voto de dos tercios de los presentes, el proyecto se convierte en ley.

La relevancia de este mecanismo está justamente en que la Constitución no deja el conflicto abierto de manera indefinida. Determina quién puede decidir, en qué momento y con qué mayoría.

Por eso, cuando un veto presidencial ha sido superado por el Congreso, aparece un problema constitucional particularmente delicado si el Ejecutivo consigue, por una vía administrativa posterior, un resultado material equivalente al del veto que ya fue rechazado.

Esto no significa que cualquier controversia presupuestaria que aparezca después de la insistencia deba interpretarse automáticamente como un segundo veto. Pero una suspensión indefinida de la ejecución merece un control especialmente cuidadoso, porque de lo contrario el mecanismo previsto en el artículo 83 podría perder eficacia en la práctica.

4. Financiamiento universitario: la ley que existe y la ejecución discutida

La Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente fue promulgada mediante el Decreto 759/2025. Allí, el Poder Ejecutivo señaló que la promulgación se realizaba «sin perjuicio» de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24.629, norma utilizada para sostener que la ejecución requería la determinación de fuentes de financiamiento y la incorporación de las partidas presupuestarias correspondientes (Poder Ejecutivo Nacional, 2025a).

La controversia tiene una especial relevancia constitucional porque la ley ya había atravesado el procedimiento de veto e insistencia.

En el amparo colectivo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional y distintas universidades nacionales, una medida cautelar ordenó el cumplimiento inmediato de aspectos centrales de los artículos 5 y 6. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa cautelar el 31 de marzo de 2026.

Posteriormente, en junio de 2026, la Corte Suprema rechazó recursos vinculados con esa tutela cautelar debido a que no estaban dirigidos contra una sentencia definitiva. Como consecuencia, la protección cautelar continuó vigente. Esto, sin embargo, no equivale a una decisión definitiva sobre el fondo de la constitucionalidad del Decreto 759/2025 (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2026).

El caso permite observar la función del control judicial sin confundirla con una forma de gobierno judicial. El tribunal no reemplazó al Congreso en la sanción de la ley ni asumió las competencias generales de administración que corresponden al Poder Ejecutivo. Lo que examinó, cautelarmente, fue si una decisión administrativa podía impedir la eficacia inmediata de obligaciones legislativas determinadas.

5. Emergencia en discapacidad: de la suspensión a la orden judicial

La Ley 27.793 declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad. Después de la insistencia del Congreso, el Decreto 681/2025 promulgó la norma, aunque sostuvo que, por aplicación del artículo 5 de la Ley 24.629, su ejecución quedaba condicionada a la determinación de fuentes de financiamiento y de las partidas presupuestarias correspondientes (Poder Ejecutivo Nacional, 2025b).

El 12 de diciembre de 2025, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana declaró inválido el artículo 2 del Decreto 681/2025 y ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793.

Más adelante, el propio Decreto 84/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo terminó reglamentando la ley, reconoció la existencia de esa sentencia, la apelación presentada por el Estado y la intimación judicial destinada a que se realizaran acciones tendientes a su cumplimiento (Poder Ejecutivo Nacional, 2026).

El episodio permite ver con bastante claridad cómo funciona, al menos en este caso, la arquitectura republicana: sanción legislativa, veto, insistencia del Congreso, promulgación condicionada, litigio judicial, sentencia y posterior reglamentación.

El conflicto no se resolvió por fuera del sistema constitucional, sino a través de sus propios mecanismos.

6. Emergencia pediátrica y Garrahan: repetición de una técnica jurídica

La Ley 27.796 declaró la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud. El Decreto 760/2025 también la promulgó «sin perjuicio» de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24.629 (Poder Ejecutivo Nacional, 2025c).

La reiteración de esta fórmula resulta significativa. Universidad, discapacidad y salud pediátrica son materias distintas, pero en los tres casos aparece una controversia similar: por un lado, una obligación legislativa con consecuencias presupuestarias; por el otro, la interpretación del Poder Ejecutivo acerca de las condiciones necesarias para hacerla efectiva.

Esa repetición permite hablar de un patrón institucional controvertido, aunque no habilita a afirmar que exista una declaración judicial de inconstitucionalidad en todos los casos.

La cuestión crítica puede formularse de este modo: ¿es posible que la Ley 24.629 funcione, en los hechos, como una especie de veto presupuestario posterior cuando el veto constitucional ya fue superado?

La respuesta definitiva depende tanto de la interpretación judicial como de las características específicas de cada ley.

7. DNU 70/2023: la excepcionalidad como forma de legislación

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 declaró una emergencia de amplio alcance y modificó o complementó decenas de normas.

La Constitución permite recurrir a los DNU como excepción a la prohibición general que pesa sobre el Presidente para dictar disposiciones de carácter legislativo. Esa posibilidad existe cuando circunstancias excepcionales hacen imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes y siempre que no se trate de materias expresamente excluidas (Constitución de la Nación Argentina, 1994, art. 99, inc. 3; Poder Ejecutivo Nacional, 2023).

Por eso, el debate constitucional no pasa por negar que la herramienta exista. La discusión consiste en determinar si se cumplen efectivamente los presupuestos que justifican utilizarla.

Una situación de emergencia no equivale, automáticamente, a la imposibilidad de que el Congreso funcione. El riesgo aparece cuando una institución pensada para circunstancias excepcionales deja de ser excepcional y comienza a utilizarse como un método ordinario de transformación normativa.

8. Ley Bases y facultades delegadas: cuando el Congreso transfiere poder

La Ley 27.742 declaró por un año la emergencia pública en materias administrativa, económica, financiera y energética. Al mismo tiempo, delegó facultades al Poder Ejecutivo en los términos previstos por el artículo 76 de la Constitución. La propia ley estableció bases, plazos y obligaciones de información al Congreso (Congreso de la Nación Argentina, 2024).

Este supuesto no debe confundirse con el de un DNU. En este caso existe una decisión expresa del Poder Legislativo de delegar determinadas facultades.

El artículo 76 comienza, precisamente, prohibiendo la delegación legislativa. Luego establece excepciones para materias determinadas de administración o de emergencia pública, siempre que existan bases y un plazo fijado para el ejercicio de esas facultades.

La pregunta crítica cambia entonces de lugar: ¿hasta dónde puede el Parlamento transferir capacidad normativa sin debilitar su propia función representativa?

La delegación de facultades no convierte al Ejecutivo en soberano. Los decretos delegados continúan sometidos a controles legislativos y judiciales. Además, la Ley 27.742 estableció expresamente la intervención de la Comisión Bicameral Permanente.

Una democracia puede necesitar respuestas rápidas frente a una situación de emergencia. Lo que no puede hacer sin consecuencias republicanas es convertir la transferencia de la función legislativa en una práctica permanente o naturalizada.

9. El presupuesto: donde los derechos adquieren materialidad

El presupuesto no es simplemente una planilla contable. Es uno de los instrumentos mediante los cuales los derechos y las políticas públicas pasan del plano normativo al terreno material.

Una universidad, un hospital o una prestación pueden continuar existiendo jurídicamente y, al mismo tiempo, perder capacidad efectiva de funcionamiento si los recursos disponibles resultan insuficientes.

En 2026, Argentina cuenta con la Ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional. Su artículo 12 estableció un crédito de $4.785.117.662.765 destinado a gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales (Congreso de la Nación Argentina, 2025d).

La existencia de este presupuesto modifica el escenario de los años anteriores, atravesados por prórrogas presupuestarias. Sin embargo, no elimina por sí misma los litigios relacionados con obligaciones específicas establecidas en otras leyes.

No toda reducción o reasignación presupuestaria es inconstitucional. Pero tampoco puede afirmarse que cualquier obligación legal o constitucional desaparezca simplemente porque se invoque, de manera abstracta, una situación de escasez.

El problema jurídico consiste en determinar cuál es el margen de administración que tiene el Poder Ejecutivo y en qué punto ese margen deja de ser administración para convertirse en frustración de una decisión legislativa o de un derecho jurídicamente exigible.

10. Matriz comparativa de los conflictos

Caso

Instrumento

Núcleo del conflicto

Fundamento oficial

Contrapeso

DNU 70/2023

DNU

Alcance de la potestad legislativa excepcional

Emergencia y reformas urgentes

Congreso y Justicia

Ley Bases 27.742

Delegación

Amplitud y límites de facultades delegadas

Emergencia pública

Congreso, Bicameral y Justicia

Universidades 27.795

Ley tras insistencia

Condicionamiento de ejecución

Art. 5, Ley 24.629

Congreso y Justicia

Discapacidad 27.793

Ley tras insistencia

Suspensión de obligaciones

Art. 5, Ley 24.629

Sentencia y reglamentación

Salud pediátrica 27.796

Ley tras insistencia

Condicionamiento de ejecución

Art. 5, Ley 24.629

Congreso y Justicia

Presupuesto 27.798

Ley presupuestaria

Asignación, ejecución y derechos

Equilibrio fiscal

Congreso, AGN y Justicia

11. Los mecanismos constitucionales de respuesta

Control parlamentario

La función del Congreso no termina cuando sanciona una ley. También puede requerir informes, convocar ministros en los términos del artículo 71, ejercer control sobre el jefe de Gabinete conforme a los artículos 100 y 101, revisar los decretos sometidos a control legislativo y utilizar sus atribuciones en materia presupuestaria.

La eficacia de esos controles depende, en buena medida, de que el Parlamento no abandone políticamente las facultades que conserva jurídicamente.

Control judicial

Los artículos 116 y siguientes de la Constitución brindan fundamento a la intervención de los tribunales en causas regidas por la Constitución y las leyes nacionales.

El amparo, las medidas cautelares y las acciones declarativas permiten controlar actos u omisiones estatales cuando existe una controversia susceptible de decisión judicial.

Ese control debe servir para preservar derechos y competencias constitucionales, pero sin reemplazar las decisiones de oportunidad política que corresponden a los poderes elegidos por la ciudadanía.

Auditoría General y Defensor del Pueblo

El artículo 85 integra a la Auditoría General de la Nación dentro del sistema de control externo del sector público y le asigna una función de asistencia técnica al Congreso.

El artículo 86, por su parte, atribuye al Defensor del Pueblo la defensa de los derechos frente a hechos, actos u omisiones de la Administración.

Este último punto resulta especialmente importante: el Estado no sólo puede afectar derechos mediante lo que hace. También puede hacerlo cuando deja de ejecutar aquello que, jurídicamente, tiene la obligación de realizar.

Juicio político

Los artículos 53, 59 y 60 regulan el juicio político como un mecanismo extremo de responsabilidad institucional.

No todo incumplimiento, diferencia interpretativa o revés judicial constituye automáticamente una causal de mal desempeño. Sin embargo, una conducta grave, sistemática y deliberada puede adquirir relevancia político-constitucional cuando se verifican las causales y las mayorías establecidas por la propia Constitución.

Sociedad civil, libertad de expresión y elecciones

Los contrapesos constitucionales no se reducen a los órganos del Estado.

La libertad de expresión, el derecho de petición, la organización sindical, la autonomía universitaria, las asociaciones civiles, la movilización pacífica y las elecciones también forman parte de la vida democrática.

Cuando una política es constitucional pero una parte de la ciudadanía la considera perjudicial, el remedio no consiste en desconocer el resultado de una elección. Consiste en discutirla, organizarse y construir una mayoría democrática capaz de modificarla.

12. Erosión constitucional por acumulación

Los casos analizados permiten pensar en una cuarta categoría, distinta tanto del incumplimiento abierto de la ley como de una inconstitucionalidad expresamente declarada: la erosión constitucional por acumulación.

La expresión busca describir un proceso en el que instrumentos que individualmente tienen fundamento jurídico —DNU, emergencias, delegaciones, vetos, reglamentaciones, reorganizaciones administrativas o decisiones presupuestarias— pueden terminar, cuando se acumulan, desplazando de manera progresiva el centro de gravedad institucional hacia el Poder Ejecutivo.

La categoría debe utilizarse con prudencia. No permite sostener que un acto sea inválido simplemente porque forme parte de una determinada tendencia política.

Su utilidad es principalmente analítica: obliga a mirar algo más que la validez aislada de cada medida. También exige observar qué estructura de poder se forma cuando esas medidas se reiteran.

Una democracia puede conservar formalmente un Congreso, tribunales y elecciones y, aun así, reducir de manera gradual la capacidad real de esos actores para limitar al Poder Ejecutivo.

El constitucionalismo nació, precisamente, de la desconfianza frente al poder sin límites. La eficiencia gubernamental no constituye su valor supremo. Los límites no son obstáculos externos que dificultan gobernar: son las condiciones constitucionales bajo las cuales el ejercicio del gobierno resulta legítimo.

13. ¿Qué significa que al Gobierno le vaya bien y al país le vaya mal?

La frase puede tener fuerza como provocación política, pero necesita una traducción analítica para que sea algo más que una consigna.

Un Gobierno puede alcanzar las metas que él mismo se fijó y, al mismo tiempo, generar costos que recaigan de manera desigual sobre distintos sectores de la sociedad.

Para demostrarlo no alcanza con señalar que determinada ley pertenece al oficialismo o forma parte de su programa. Es necesario evaluar sus resultados y, por separado, analizar su compatibilidad con los mandatos constitucionales.

El interés nacional no pertenece a ningún Gobierno, pero debe garantizarse el cuidado de la soberanía y los intereses nacionales por sobre cualquier pretensión extranjera

Gobierno, Estado y Nación no son sinónimos. El Gobierno es transitorio; el Estado mantiene una continuidad institucional; y la sociedad excede a ambos.

Ganar una elección habilita a conducir el Poder Ejecutivo durante un período determinado. No habilita a apropiarse del Estado ni convierte al programa electoral en una fuente normativa superior a la Constitución.

La oposición, por su parte, tampoco puede transformar cada derrota parlamentaria en una denuncia de ilegitimidad.

Si una ley es constitucional pero se la considera políticamente perjudicial, debe discutirse y disputarse por vías democráticas. Si viola la Constitución, corresponde impugnarla mediante los mecanismos previstos por el orden jurídico. Y si el Poder Ejecutivo incumple una ley vigente, deben activarse los instrumentos de control y responsabilidad correspondientes.

Conclusión: quién gobierna al que gobierna

Los conflictos analizados muestran que la discusión argentina contemporánea no puede reducirse a oposiciones simples entre ajuste y gasto, oficialismo y oposición, o mercado y Estado.

En el fondo, lo que está en juego es la distribución constitucional de la capacidad de decidir.

El DNU 70/2023 plantea la discusión sobre los límites de la legislación presidencial excepcional. La Ley Bases obliga a preguntarse hasta dónde puede llegar la delegación de facultades que el propio Congreso decide conceder. Las leyes de financiamiento universitario, discapacidad y salud pediátrica exponen la tensión entre la voluntad legislativa, un veto superado y las condiciones presupuestarias de ejecución.

El Presupuesto 2026, por su parte, vuelve visible una cuestión elemental: los derechos necesitan recursos, pero la administración de esos recursos también está sometida al derecho.

La respuesta constitucional frente a estas tensiones no consiste en sustituir un poder excepcional por otro. Consiste en lograr que los contrapesos funcionen: Congreso, Justicia, Auditoría, Defensor del Pueblo, federalismo, universidades autónomas, organizaciones sociales, libertad de expresión y elecciones.

Una democracia comienza a entrar en una zona de riesgo cuando se instala la idea de que toda institución que limita al Presidente constituye un obstáculo para gobernar.

La Constitución argentina parte de una premisa distinta. Los límites no impiden gobernar. Hacen que ese gobierno sea republicano.

Por eso, la pregunta final no se agota en determinar qué leyes cumple o incumple un Gobierno. También obliga a pensar qué precedentes institucionales estamos dispuestos a aceptar.

Una facultad extraordinaria tolerada porque coincide con nuestras preferencias políticas seguirá estando disponible cuando otra persona ocupe la Presidencia. Los límites que hoy debilitamos para beneficiar a quien apoyamos pueden ser exactamente los mismos que mañana necesitemos frente a quien rechazamos.

El Congreso no es soberano. El Presidente tampoco. Los jueces tampoco.

En el diseño constitucional argentino, ninguna autoridad puede confundirse con la Nación ni colocarse por encima del orden jurídico.

Las leyes pueden ser vetadas, derogadas, reglamentadas y cuestionadas judicialmente. Lo que una República no puede convertir en algo normal es que su eficacia termine dependiendo de la voluntad unilateral del poder encargado de ejecutarlas.

La pregunta «¿quién gobierna al que gobierna?» conserva, entonces, una respuesta elemental: la Constitución, la ley y los controles de una ciudadanía democrática.

Nota metodológica

Este ensayo distingue deliberadamente entre hechos normativos comprobables, decisiones judiciales cautelares o todavía no firmes y valoraciones de carácter político-constitucional.

El estado jurídico de los casos se considera actualizado al 14 de septiembre de 2026.

Las referencias a posibles inconstitucionalidades se presentan como problemas jurídicos, objeciones o decisiones judiciales concretas. No se atribuye carácter definitivo a resoluciones que, desde el punto de vista procesal, todavía no lo poseen.

Referencias

Constitución de la Nación Argentina. (1994). Ley 24.430. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/804/texto

Congreso de la Nación Argentina. (2024). Ley 27.742. Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/401266/texto

Congreso de la Nación Argentina. (2025a). Ley 27.793. Emergencia Nacional en Discapacidad. Argentina.gob.ar.

Congreso de la Nación Argentina. (2025b). Ley 27.795. Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente. Boletín Oficial de la República Argentina.

Congreso de la Nación Argentina. (2025c). Ley 27.796. Emergencia Sanitaria de la Salud Pediátrica y de las Residencias Nacionales en Salud. Boletín Oficial de la República Argentina.

Congreso de la Nación Argentina. (2025d). Ley 27.798. Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026. https://www.mecon.gob.ar/onp/presupuestos/2026

Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2026). Boletín de jurisprudencia, junio de 2026 (Vol. 153). https://w2.csjn.gov.ar/boletin/detalle/13762

Poder Ejecutivo Nacional. (2023). Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina. Argentina.gob.ar.

Poder Ejecutivo Nacional. (2025a). Decreto 759/2025. Promulgación de la Ley 27.795. Argentina.gob.ar.

Poder Ejecutivo Nacional. (2025b). Decreto 681/2025. Promulgación de la Ley 27.793. Argentina.gob.ar.

Poder Ejecutivo Nacional. (2025c). Decreto 760/2025. Promulgación de la Ley 27.796. Argentina.gob.ar.

Poder Ejecutivo Nacional. (2026). Decreto 84/2026. Reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad 27.793. Boletín Oficial de la República Argentina.

Consejo Interuniversitario Nacional y otros c/ EN-PEN-Dto. 759/25 s/ amparo Ley 16.986, Expte. 39475/2025 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, 31 de marzo de 2026).

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