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Reelaboración editorial con IA a partir de una fotografía de referencia.

La ley para ustedes, la excepción para nosotros

Agamben, el régimen de Milei y una pregunta que la represión no puede acallar.

Dr. Claudio Altisen

«El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña; porque tan solo lo es durante la elección de los miembros del parlamento […]».

Jean-Jacques Rousseau
El contrato social, III, XV (1762)

Giorgio Agamben, filósofo italiano contemporáneo, describe en su libro Estado de excepción una situación inquietante: «la norma está vigente pero no se aplica» y, simultáneamente, actos que no tienen valor de ley adquieren su fuerza. No está describiendo una simple anomalía administrativa. Está interrogando una separación decisiva: la fuerza se desprende de la ley y continúa operando mientras el derecho pierde eficacia. Esa separación permite pensar lo que el jueves 15 de octubre de 2026 quedó expuesto, obscenamente, dentro y fuera del Congreso argentino.[1]

Esta reflexión se inscribe en la exploración de las continuidades entre la dictadura del 76 y Milei que vengo desarrollando en otra serie de artículos de esta misma revista. La coyuntura que aquí nos ocupa ofrece una escena concreta para interrogar esas persistencias.

Adentro, la sesión convocada para tratar el rechazo del DNU 70/2023 se frustró por falta de quórum: hubo 121 diputados presentes y se necesitaban 129. Afuera, la quinta Marcha Federal Universitaria reclamaba en la plaza del Congreso el cumplimiento de una ley vigente. Sobre quienes se movilizaban avanzaron gases lacrimógenos, proyectiles y camiones hidrantes. Las crónicas registraron personas heridas y detenciones. La ciudadanía exigía que el poder cumpliera la ley; el poder desplegaba su fuerza sobre la ciudadanía.[2][3]

Importa describir a quiénes alcanzó esa pura fuerza excepcional. Las crónicas del día distinguen los ataques de un grupo de encapuchados contra el vallado policial emplazado a unos cien metros de la concentración de estudiantes y profesores que seguían escuchando pacíficamente a los oradores en un escenario. Los gases disparados por las fuerzas de seguridad no se dirigieron a los agitadores encapuchados, sino que volaron una cuadra entera sobre la plaza hasta que cayeron alcanzando al escenario y obligaron a interrumpir la lectura del documento universitario. Dirigentes y participantes no dudaron en denunciar la presencia de presuntos infiltrados.[13][14]

El diputado Esteban Paulón pidió que la ministra de Seguridad explicara el operativo y el uso de gases. Esa exigencia debe llegar hasta sus aspectos materiales: qué sustancias y municiones se emplearon, en qué concentraciones, con qué autorizaciones y bajo qué órdenes. También corresponde esclarecer si se utilizaron elementos sujetos a restricciones específicas, incluidos los señalados como de uso militar. No alcanza con llamarlos «disuasivos» para demostrar la legalidad de su empleo. Y si se comprobara que agentes estatales provocaron los incidentes utilizados para justificar la represión, estaríamos ante una gravedad adicional: el poder fabricando la amenaza con la que pretende legitimar su propia violencia.[15]

La pregunta de fondo que aquí nos importa no es solamente cuánto dinero falta en las universidades. Es qué pasa cuando un gobierno se coloca a sí mismo por fuera del cumplimiento de la ley, a la vez que obliga a los demás a someterse a sus determinaciones gubernamentales.

Una ley vigente, un régimen que no cumple

Conviene decirlo sin eufemismos: en el conflicto universitario no estamos solamente ante un régimen que pretende exceptuarse de la legalidad. Estamos ante un incumplimiento constatado judicialmente.

La medida cautelar que exige aplicar las disposiciones sobre salarios y becas de la Ley de Financiamiento Universitario quedó firme. El 14 de octubre, ante el incumplimiento verificado, el juez Martín Cormick dispuso multas diarias. El litigio principal continúa, pero la obligación cautelar no quedó suspendida. No es lo mismo discutir judicialmente una norma que arrogarse la facultad de desobedecer una orden exigible.[4]

Agamben permite advertir algo que la discusión presupuestaria suele encubrir. La ley puede conservar su existencia formal mientras se le sustrae su capacidad de producir efectos. No hace falta borrarla del ordenamiento: alcanza con impedir que llegue a la vida de aquellos a quienes reconoce derechos.

La universidad sigue teniendo una ley; sus trabajadores y estudiantes siguen esperando que se cumpla. Entretanto, el deterioro no espera. El tiempo de la dilación administrativa se cobra en salarios, investigaciones interrumpidas y trayectorias educativas dañadas.

Así se construye una legalidad selectiva: obligatoria cuando disciplina a los gobernados, negociable cuando limita al gobernante.

El derecho detenido

La referencia a Roma no llega a esta discusión solamente por la biblioteca de Agamben. El mileísmo también ha recurrido a ese repertorio: los estandartes de inspiración romana de «Las Fuerzas del Cielo», agrupación ligada a Santiago Caputo, llegaron incluso a la Quinta de Olivos y fueron exhibidos por el presidente.[20] La figura de «Milei emperador», que también circula en análisis periodísticos, condensa una pregunta política: ¿se celebra la autoridad limitada por instituciones o la lealtad incondicional a un jefe?[21] Esa pregunta adquiere espesor cuando se confronta la escenificación imperial con el recurso a la excepción para eludir controles y obligaciones legales. En ese cruce entre la representación del poder y sus prácticas, la indagación de Agamben sobre las instituciones romanas ofrece una clave de lectura del presente.

Las imágenes de propaganda de sus simpatizantes añaden una dimensión decisiva: el emperador no es una caricatura hostil, sino una figura de exaltación. El repertorio desborda Roma e incorpora guerreros de fantasía, figuras gigantescas ante multitudes diminutas y un león presidencial que saborea un «té de lágrimas de zurdos». La desmesura del mando se ofrece como una virtud; la aflicción del adversario, como un trofeo. En estas escenas, el gobernante aparece menos como alguien obligado a responder ante los ciudadanos que como un ser extraordinario al que corresponde aclamar. Cabe leer allí una invitación a admirar un poder cuya voluntad no debería detenerse ante límites institucionales. Las imágenes permiten preguntar qué relación guarda esa celebración del jefe con la aceptación de prácticas que convierten la excepción (la suspensión del derecho) en una forma de gobierno.

Para estudiar esta operación, Agamben vuelve sobre el instituto del iustitium romano. En su lectura, el término designa una «interrupción, suspensión del derecho». En la época del Impero Romano, frente a una emergencia, se producía un espacio en el que las determinaciones jurídicas habituales quedaban desactivadas. Su importancia filosófica no reside en una curiosidad arqueológica, sino en la paradoja que deja al descubierto: suspender el derecho en nombre de la conservación del orden.[1]

El vínculo con los decretos de necesidad y urgencia (DNU) argentinos se juega en esa apelación a la emergencia. La Constitución los admite cuando circunstancias excepcionales impiden seguir el trámite legislativo ordinario y los somete a límites y controles.[22] No son el iustitium romano, pero obligan a interrogar un problema emparentado: ¿qué sucede cuando la necesidad invocada para apartarse del procedimiento común se convierte en una autorización duradera para concentrar decisiones? La excepción empieza a funcionar como un modo de gobierno cuando el límite que debía contenerla pasa a ser tratado como un obstáculo.

De allí la escritura deliberadamente incómoda que propone Agamben: fuerza-de-ley. La palabra «ley» está tachada; la fuerza permanece.

Agamben llama al estado de excepción «un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo». La advertencia incomoda porque no permite tranquilizarnos comprobando que todavía hay elecciones, legisladores y tribunales. La degradación democrática también puede avanzar mediante instituciones que siguen funcionando, aunque su capacidad de limitar al Ejecutivo sea eludida, negociada o incumplida.[1]

No contar decretos: interrogar qué hacen

La comparación entre gobiernos según la cantidad de decretos de necesidad y urgencia puede convertirse en una coartada aritmética. No alcanza con contarlos: hay que examinar qué disponen, sobre cuántas materias intervienen, cuánto duran sus efectos y qué relación guardan con la emergencia invocada.

Durante la pandemia en 2020, por ejemplo, sucesivos decretos establecieron y prorrogaron medidas sanitarias con vencimientos determinados. El DNU 297/2020, por ejemplo, fijó inicialmente el aislamiento entre el 20 y el 31 de marzo, previendo su eventual prolongación según la evolución epidemiológica. Contar cada prórroga como una unidad equivalente a cualquier otra intervención presidencial borra diferencias fundamentales.[5]

El DNU 70/2023 plantea otro problema: mediante 366 artículos introdujo modificaciones y derogaciones en múltiples ámbitos del ordenamiento, desde las relaciones laborales y los alquileres hasta la salud, el comercio y la actividad aerocomercial. Aunque su declaración original de emergencia tenía un plazo, ese vencimiento no constituía una cláusula general de caducidad de las reformas. La temporalidad de la emergencia invocada no debe confundirse con la permanencia de las transformaciones realizadas bajo su amparo.[6]

Aquí adquiere precisión la pregunta de Agamben: ¿qué sucede cuando una facultad excepcional deja de servir a una contingencia delimitada y se utiliza para reorganizar duraderamente las condiciones de la vida colectiva? La cuestión no es solamente cuánto gobierna el Ejecutivo mediante decretos, sino cuánto ordenamiento pretende sustituir por esa vía. Una emergencia se convierte así en la ocasión para imponer un programa de transformación estructural.

Por supuesto, fijar vencimientos tampoco inmuniza una medida frente a la crítica: la renovación indefinida de excepciones es parte del problema que Agamben obliga a pensar. Pero esa advertencia no vuelve equivalentes intervenciones de alcance, finalidad y efectos diferentes.

Además, el Senado no se limitó a omitir una aprobación: rechazó expresamente el DNU 70/2023 el 14 de marzo de 2024. La Ley 26.122 exige el rechazo de ambas cámaras para su derogación por este procedimiento. Al frustrarse la sesión de Diputados, ese segundo rechazo no se produjo. La falta de quórum preservó el decreto; no lo convalidó mediante una deliberación afirmativa ni resolvió sus cuestionamientos constitucionales.[7][8]

La paradoja es contundente: para transformar extensamente el ordenamiento alcanzó una decisión del Ejecutivo; para detener esa transformación se necesita reunir dos rechazos parlamentarios. Y quienes impiden que el Congreso delibere ayudan a conservar lo que el Ejecutivo decidió sin el procedimiento legislativo ordinario. La excepción también se sostiene mediante bancas vacías.

El Congreso no necesita ser clausurado para que parte de su representación contribuya a vaciarlo.

Las negociaciones con gobernadores, las promesas de obras y los acuerdos políticos que rodearon la sesión frustrada muestran ese problema. El control de un decreto termina subordinado a una negociación sobre ventajas sectoriales. Lo obsceno no es que las provincias reclamen recursos que necesitan: es que la capacidad del Congreso de controlar al Ejecutivo se vuelva una pieza intercambiable de esa negociación.[9]

Vivo en Rosario, provincia de Santa Fe. No tengo ningún empacho en expresar mi profundo desacuerdo con el gobernador Maximiliano Pullaro y la vergüenza que, como argentino, me provoca su contribución política a este resultado. La ausencia de los diputados santafesinos que responden a su conducción fue decisiva para bloquear la sesión. No acepto que eso sea presentado como una defensa de nuestra provincia. El federalismo no se fortalece debilitando los límites del poder nacional.[10]

La obediencia también debe ser interrogada

La pregunta por la excepción conduce, en Agamben, a la pregunta por la resistencia. Ambas desbordan la comodidad de una identificación automática entre legalidad y legitimidad.

Esto obliga a mirar la historia sin el moralismo retrospectivo que condena toda ruptura del orden establecido después de beneficiarse de algunas de ellas. Las independencias latinoamericanas del siglo XIX se constituyeron también mediante guerras contra el dominio colonial. La legalidad imperial no ofrecía un criterio neutral desde el cual juzgar la emancipación: era parte del orden que se disputaba.

Las guerrillas latinoamericanas de los años sesenta y setenta pertenecen a otra configuración histórica. Su aparición exige considerar las dictaduras, las proscripciones, la desigualdad, la Guerra Fría, la influencia de la Revolución cubana y las convicciones revolucionarias de sus protagonistas. No fueron experiencias idénticas ni simples reflejos de una única causa. Comprenderlas exige reconstruir por qué determinados sectores llegaron a considerar la lucha armada una vía de transformación. La condena abstracta de «la violencia» no responde esa pregunta; con frecuencia evita formularla.[11]

Esa comprensión no convierte aquellas experiencias en una receta para el presente. Impide, en cambio, una falsificación: imaginar que el orden anterior a la rebelión era necesariamente pacífico porque su violencia estaba institucionalizada.

Tampoco corresponde hacer decir a Agamben que cualquier incumplimiento estatal autoriza cualquier respuesta. Su argumento es más perturbador: la articulación entre derecho y violencia no es una evidencia natural, y la acción política no queda agotada por las categorías con las que el poder pretende administrarla.

Por eso su crítica tampoco desemboca en una sencilla exhortación a restaurar la normalidad. Al final del libro escribe que «verdaderamente política es sólo aquella acción que corta el nexo entre violencia y derecho». El problema no consiste únicamente en cambiar quién dispone de la fuerza, sino en interrumpir el dispositivo que hace pasar la dominación por una necesidad jurídica.[1]

La democracia que sale a la calle

Desde esa perspectiva, la Marcha Federal Universitaria no fue un suplemento ornamental de las instituciones. Fue una intervención política ante su insuficiencia: una comunidad salió a exigir que los derechos reconocidos tuvieran existencia efectiva. Su documento vinculó expresamente el financiamiento universitario, el cumplimiento de las decisiones judiciales y el rechazo del DNU 70/2023.[12]

Votar no significa entregar la propia capacidad de actuar hasta la próxima elección. La libertad política también consiste en organizarse, deliberar, hacer huelga, manifestarse y construir una fuerza colectiva capaz de impedir que las decisiones gubernamentales se vuelvan irreversibles por agotamiento de quienes las padecen.

Esa fuerza no se reduce a la violencia física. Es la capacidad social de producir consecuencias: hacer visible lo que se quiere ocultar, sostener un conflicto que se pretende clausurar y disputar decisiones que se presentan como inevitables. Una ciudadanía sin esa capacidad puede conservar derechos escritos y perder, al mismo tiempo, el poder de ejercerlos.

Aquí aparece la responsabilidad que el régimen de Milei no puede trasladar a quienes protestan. Cuando incumple obligaciones judicialmente exigibles y reprime el reclamo de cumplimiento, deteriora las condiciones de la convivencia que dice proteger. No puede exigir confianza ilimitada en procedimientos cuyos resultados él mismo desobedece.

Advertir ese peligro no es anunciar ni justificar una respuesta violenta ni un retorno a la lucha armada desde la clandestinidad. Es señalar quién está erosionando la eficacia de las mediaciones democráticas.

La paz social no consiste en que los perjudicados soporten en silencio una fuerza que se ha liberado de sus límites. Tampoco la democracia consiste en conservar intacta la ceremonia institucional mientras se vacían sus consecuencias.

Después de la jornada del 15 de octubre de 2026, la pregunta que queda no puede dirigirse únicamente a la ciudadanía: ¿hasta dónde están dispuestos a protestar?

Hay otra, anterior y más incómoda, que corresponde dirigir al poder:

¿Qué obediencia está reclamando un régimen cuando él mismo deja de obedecer la ley?

Frente a esa pregunta conviene recordar la observación de Foucault: «donde hay poder hay resistencia».[16] Agamben, por su parte, advierte que tanto el estado de excepción como la resistencia ponen en juego «el problema del significado jurídico de una esfera de acción en sí misma extrajurídica».[1] Leídas juntas, ambas observaciones impiden reducir la política a las conductas que el poder está dispuesto a autorizar. Cuando el recurso a los decretos de necesidad y urgencia (DNU) se convierte en una técnica permanente de excepción y se combina con la desobediencia de mandatos judiciales, la fuerza que reclama obediencia no puede dar por descontada su legitimidad: imponer algo de facto no equivale a justificarlo de iure. La resistencia también se despliega en el terreno de las relaciones efectivas de fuerza; no recibe del gobernante su existencia ni su capacidad de actuar. Un régimen que se sustrae a los límites del derecho no puede reservarse, además, la potestad de decidir qué resistencias son políticamente admisibles.

La Argentina ofrece a América Latina y al mundo una experiencia decisiva de esa capacidad de resistir sin reeditar la lucha armada de los años setenta. En 1985, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, el Juicio a las Juntas llevó a los máximos responsables de la dictadura ante tribunales civiles, con las garantías del debido proceso. Frente al cierre posterior de las vías judiciales por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los indultos de Carlos Menem, los organismos de derechos humanos sostuvieron la demanda de justicia; H.I.J.O.S. convirtió el escrache en una práctica de denuncia pública y condena social, sin hacer de la agresión física un método de reparación.[17][18] Durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, la reapertura y continuidad de los juicios por delitos de lesa humanidad encontró un impulso estatal decisivo, sostenido en la lucha previa de esos organismos: el Congreso anuló aquellas leyes en 2003 y la Corte Suprema las declaró inconstitucionales en 2005.[17][19] Hay allí un aprendizaje para las disputas actuales: desafiar las inconfundibles derivas dictatoriales del régimen protofascista de Milei sin desatar violencia política, combinando la movilización popular con la exigencia de justicia y la convivencia democrática. Eso no se agota en votar. Urge organizarse (inclusive tras bambalinas, como hacen ellos para no dar quorum o para urdir sus trapisondas). Organizarse desde las bases para disputar la calle y ocupar el espacio público. Lo cual incluye marchar, protestar y escrachar pacíficamente a los apátridas que al pueblo se le han colado entre los representantes de los tres poderes del Estado. Defender el orden del derecho no es quedarse quietos en casa esperando a las próximas elecciones, mientras ellos lo desmantelan. Demócrata se es a tiempo completo. A sabiendas de que democracia no es una mera “forma” de gobierno, sino un modo de vida; el ejercicio mismo de la vida colectiva.


Fuentes y referencias

[1] Agamben, Giorgio (2005). Estado de excepción. Homo sacer, II, I. Buenos Aires: Adriana Hidalgo editora. Traducción de Flavia Costa e Ivana Costa. Pasajes utilizados: p. 26 (democracia y absolutismo); pp. 38–39 (resistencia); pp. 80–81 (vigencia, aplicación y fuerza-de-ley); pp. 85–86 (iustitium); pp. 157–158 (acción política, violencia y derecho).

[2] Página/12, 15 de octubre de 2026. Crónica sobre la falta de quórum para tratar el rechazo del DNU 70/2023. Consultar fuente

[3] La Jornada, 15 de octubre de 2026. Argentina: feroz represión contra marcha universitaria deja decenas de heridos y detenidos. Consultar fuente

[4] Infobae, 14 de octubre de 2026. Financiamiento universitario: la Justicia impuso una multa diaria al Gobierno por incumplir una medida cautelar. Consultar fuente

[5] Decreto 297/2020. Texto oficial, en particular artículo 1. Consultar fuente

[6] Decreto 70/2023. Texto oficial, declaración de emergencia y reformas dispuestas en sus 366 artículos. Consultar fuente

[7] Gobierno de Santiago del Estero, 14 de marzo de 2024. Información sobre el rechazo del DNU 70/2023 en el Senado. Consultar fuente

[8] Ley 26.122. Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia; artículos 22 a 24. Consultar fuente

[9] La Pluma Diario. La jugada de LLA con los gobernadores para voltear la sesión opositora y blindar el DNU 70. Consultar fuente

[10] La Nación, 15 de octubre de 2026. Los gobernadores que podrían auxiliar a Milei para bloquear la sesión impulsada por la oposición. Consultar fuente

[11] Políticas de la Memoria, CeDInCI. Referencia historiográfica sobre las izquierdas y la lucha armada latinoamericana. Consultar fuente

[12] Consejo Interuniversitario Nacional. Defender nuestros sueños, garantizar el futuro. Documento de la quinta Marcha Federal Universitaria. Consultar fuente

[13] El Tribuno, 15 de octubre de 2026. Incidentes en la Marcha Federal Universitaria: piedras, gases y denuncias de infiltrados frente al Congreso. Consultar fuente

[14] El País. Una masiva marcha universitaria contra el Gobierno de Milei termina con represión policial. Crónica sobre el acto y su interrupción por los gases. Consultar fuente

[15] SanLuis24Noticias, 15 de octubre de 2026. Marcha universitaria: 30 detenidos tras la brutal represión frente al Congreso. Incluye el pedido de explicaciones anunciado por Esteban Paulón. Consultar fuente

[16] Foucault, Michel (1998 [1976]). Historia de la sexualidad I. La voluntad de saber. México: Siglo XXI, traducción de Ulises Guiñazú. IV.2, «Método», p. 116. Consultar fuente

[17] Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. «Juicio a las Juntas: la primera condena al terrorismo de Estado» (2021) y «A 18 años de la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final» (2021). Juicio a las Juntas · Anulación de las leyes

[18] López Ovalle, Edith (2018). «H.I.J.O.S. México: escrache al Campo Militar N. 1. La búsqueda de los desaparecidos políticos a través de la memoria y el arte». KARPA, Cartografías críticas, volumen I; apartado «¿Qué es un Escrache?». Consultar fuente

[19] Corte Suprema de Justicia de la Nación. «Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad», 13 de julio de 2007, Fallos 330:3248. Inconstitucionalidad del decreto de indulto 1002/89 respecto de Santiago Omar Riveros. Texto del fallo

[20] Infobae, 16 de enero de 2026. «Javier Milei colocó los estandartes de estilo romano de “Las Fuerzas del Cielo” en la Quinta de Olivos». Consultar fuente

[21] Los Andes, 16 de febrero de 2025. «Las ambiciones romano-imperiales de Javier Milei». Columna de opinión: interpretación del ejercicio del poder y de la figura de Milei como emperador. Consultar fuente

[22] Constitución de la Nación Argentina, artículo 99, inciso 3. Condiciones excepcionales, materias excluidas y control de los decretos de necesidad y urgencia. Consultar fuente

Cartel del artículo La ley para ustedes, la excepción para nosotros, de Dr. Claudio Altisen, en Rubicón: una persona sostiene la bandera argentina frente a un chorro de agua.

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